REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000042
ASUNTO : IJ11-S-2003-000042


Visto el escrito de libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por intimación e estimación de Honorarios profesionales, presentado por la Abogada Doris Coromoto Molina Usea, Venezolana, Mayor de Edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.103.343, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.138, con domicilio en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en contra del Ciudadano Bill Alfaro Montero, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.581.262, a quien se le sigue proceso Penal en este Circuito Judicial Penal.
Este Juzgado al respecto observa que la demandante entre otras cosas expone: "De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en los propios unicos y exclusivos, derechos e intereses, afirmo y alego que ostento interes juridico y actuar, para ocurrir ante la Jurisdicción Civil ordinaria por ser esta vía la competente, con el proposito de obtener la tutela de mis derechos subjetivos expresamentes postulados con la presente pretención de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del Ciudadano Bill Alfaro Montero, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.581.262. El interes sustancial que afirmo ante esta instantcia Jurisdiccional persigue el reconocimiento voluntario por parte del accionado, en primer lugar de la existencia de la relación de prestación de servicios profesionales y consecuencialmente el pago de los honorarios causados por las gestiones realizadas en las condiciones de tiempo y lugar que se especificarán infra, reconocimiento este que surgirá de la propia cosa juzgada, investida de las caracteristicas de inmutabilidad, coercibilidad e irrecurribilidad, que imponga a su obligado acatamiento, en caso de falta de Adquiescencia de la demanda y en consecuencia me cancele los honorarios profesionales que se me adeudan".
"Si bien es cierto la estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos en juicio son, en su ecencia pretención de naturaleza eminentemente Civil, la redacción del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, norma reptora de los procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales hacen ciertamente concluyentes que el Tribunal competente para conocer de la presente reclamación, es este Tribunal, del mismo modo".
Ahora bien, con relación a la competencia para el conocimiento del presente escrito de libelo de demanda observa este Juzgador que el contenido del Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, (que se refiere) Artículo 49: "La Acción civil para restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los participes del delito y, en su caso contrario el tercero civilmente responsable".
"En este artículo el legislador hace referencia que esta acción civil debe ser intentada solo por la víctima o por sus herederos, contra el autor y participe del delito, y en su caso contra el tercero civilmente responsable, de donde se deduce que la única acción civil que conocen los Jueces Penales es aquella que nació como consecuencia de un delito cometido por el acusado que fue sentenciado y esa sentencia haya quedado definitivamente firme y que sólo debe ser reclamada por la víctima o herederos, siendo ésta una limitación para el Juez Penal, solo la víctima o sus herederos y en el caso que nos ocupa es la estimación e intimación de honorarios de la Abogada del Imputado.
Este Tribunal observa en las Actas del presente asunto varios elementos que evidencian la naturaleza Penal del proceso en que la Abogada: Doris Coromoto Molina Usea, actuó como Defensora del Ciudadano Bill Alfaro Montero, según se evidencia de la copía del Acta de la Audiencia de Presentación inserta a los folios 32 al 45; escrito interpuesto por ante este Tribunal solicitando cambio de centro de rehabilitación inserto al folio 55; escrito consignando informe médico inserto al folio 66; asistencia en la realización de Prueba Anticipada inserto folio 71,72, y 73 y escrito de consignación de informe médico, folio 94.
Ahora bien, para determinar cual es el Tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocación de las gestiones realizadas en ese proceso penal, el Tribunal considera que al quedar establecida dicha pretención como derivada de un proceso penal, es precisametente la naturaleza penal de dicho proceso principal la que la delimita la competencia del Juez para conocer de su reclamación.
Por ello, el conocimiento y sustanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al Juez Penal que conoció de dicho asunto, tratandose así pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el asunto consta en forma auténtica las gestiones profesionales explanadas por la demandante.
Por lo expuesto este Tribunal se declara competente para conocer del Juicio que por estimación e intimación de honorarios intentó por ante este Tribunal la Abogada Doris Coromoto Molina Usea. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Competente para conocer de la Acción interpuesta por la accionante de auto, y en consecuencia se admite la misma y decreta la Intimación del demandado de Auto Ciudadano Bil Alfaro Montero, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.581.262, domiciliado en la calle Acueducto, quinta Jazmin, frente a la Sede de la Red de Emergencia en el Sector Caja de Agua de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, intimación hecha por la Ciudadana Doris Coromoto Molina Usea, quien es Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.103.343, de profesión Abogada, inscripa en el I.P.S.A. bajo el N° 74.138, igualmente domiciliada en la Calle Falcón, este Avenidas Talavera y las Palmas, casa N° 28-260, escritorio Juridico Financiero Molina Sierralta & Asociados, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, para que dentro de un plazo de Diez (10) días contados a partir de su intimación pague, formule oposición o ejerza el derecho de retaza, dado que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa por aplicación analogica del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la apertura de cuaderno separado en lo cual cursará las actuaciones del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales de Abogados al igual que copia del presente Auto. En consecuencia Emplacese al demandado. Cumplase lo Ordenado.


El Juez

El Secretario

Abog. Eudis Alvarez Abog. Mariela Morillo.



r.a.l.