REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE NULIDAD
Por escrito presentado por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, incrito en el impreabogado bajo el N° 33138, solicitando la nulidad absoluta del Auto donde se fijó el día en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar, así mismo se convoque a una nueva Audiencia con estricta sujección a los lapsos procesales que a tales efectos establece el Código Orgánico Procesal Penal.
el Doce (12) de Mayo de 2003, se dió cuenta este Tribunal quien con el carácter suscribe la presente decisión.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El peticionario sobre la base de los artículos 190 y 191 ambos del texto adjetivo solicita al Tribunal decrete la nulidad absoluta del Auto que fijó el día que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar y se convoque a una nueva Audiencia con estricta sujección a los lapsos procesales que a tales efectos establece el Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud al principio de seguridad juridica del debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que este Tribunal había fijado Audiencia preliminar para el día 29-04-2003, sin que en forma alguna se le notificará o convocara a su representado ni por medio de su apoderado de tal hecho a pesar de que consta en el expediente fijación del domicilio donde debería ser practicada la correspondiente notificación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa: la interpretación de una norma juridica o de los preceptos dictados por la Autoridad implica un proceso logíco a través del cual el Juez, quien es el encargado de aplicarla, penetra dentro de su contenido para aclarar lo dudoso, explicando que es lo que se ha ordenado o prohibido en ello; y correspode a este Tribunal pronuNciarse sobre lo solicitado bajo el alcance y contenido de la norma prevista en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que plantea los inconvenientes que surgen en la aplicación del primer aparte del artículo, relativa a la convocatoria de las partes a la Audiencia Oral. Aduce el requirente que se decrete la nulidad del Auto que fijo el día que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar, por cuanto a su representado no se le notificó como lo ordena el referido artículo para la comparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar.
El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Audiencia Preliminar. Presentada Acusación el Juez convocará a las partes a una Audiencia Oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de Diez días ni mayor de Veinte.
La Víctima podrá, dentro del plazo de Cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una Acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del Artículo 326 Ejusdem.
La admisión de la Acusación particular propia de la víctima al término de la Audiencia Preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con atenrioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo "hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiese sido declarada desistida".

El Juez de Control debe en esta etapa del proceso depurar el Juicio, es decir, verificar la viavilidad de la Acusación. Al Juez le corresponde ordenar y corregir los Juicio formales de la querella, resolver sobre las excepciones, ordenar la prueba anticipada, resolver lo concerniente a las Medidas Cautelares, aplicando el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y los Acuerdos Reparatorios, y no le es dable absolver la instancia o prolongar un proceso indefinidamente. Es decir que habiendo recibido este Tribunal la Acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el 31 de Marzo de 2003, y habiendose acordado la Audiencia Preliminar para el día 29 de Abril de 2003, a las 10:00 de la mañana, es decir 18 días hábiles, acordandose igualmente todas las notificaciones a todas las partes, así mismo se observa que la boleta de notificación al Ciudadano José Gregorio Navas, fue expedida en esa misma fecha, siendo la misma consignada por el Alguacil Pedro Luis Franco, dejando constancia que la misma lo hacía por tener la dirección incompleta y que le fue imposible su localización.
Siendo el caso que dicha Audiencia Preliminar no se llevó a cabo su realización por motivo de traslado, fijandose nuevamente para el día 08 de Mayo de 2003, teniendose la misma que llegada la fecha se acordó suspenderla en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados, fijandola para el día 21-05-2003, a las 10:00 de la mañana. Igualmente observa el Tribunal que de la boleta de Citación al Ciudadano José Gregorio Navas, de fecha 13-05-2003, fue recibida por su representante Abogado Cesar Mavo Yagua, como consta al pie de la misma evidenciandose de ella el conocimiento del asunto que hoy nos ocupa, y que por ser su representante se encontraba a derecho de todas las actuaciones que rielan en el asunto.
Es el caso que en fecha 30 de Abril del 2003, el Ciudadano José Gregorio Navas, recibe citación por parte de este Tribunal para que tuviese conocimiento de la realización de la Audiencia Preliminar que se llevaría a cabo el día 08 de Mayo de 2003.
Establece el Artículo 172 Ejusdem, lo siguiente:
" Días hábiles.- para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de Juicio no se computarán los sábados, domingo y dias feriados, conforme a la Ley, y aquellos en el que el Tribunal resuelva no despachar".
De la norma anterior se deduce que habiendo sido efectiva la citación de la Víctima José Gregorio Navas, en fecha 30 de Abril del presente Año, para la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Mayo de 2003, transcurrieron los días Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miercoles 07, y Jueves 08, que erá el día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar y que la Víctima atendiendo a los preceptuado en el Artículo 327 ejusdem, para que dentro del plazo de Cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la Acusación del Fiscal o presentar una Acusación propia, es decir hasta el día 08-05-2003, fecha de la realización de la Audiencia Preliminar, la Víctima podría hacer uso de la norma en comento y así pudiendo adherirse a la Acusación Fiscal o interponer una Acusación propia, por lo que estaba en la oportunidad legal prevista en la norma supra citada.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Niega la Solicitud de Nulidad interpuesta por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, en representación del Ciudadano José Gregorio Navas. En consecuencia librense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.

El Juez



Abog. Eudis Alvarez

La Secretaria.

Abog. Mariela Morillo.