REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 12 de Junio de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-0000076
ASUNTO : IP11-S-2003-0000076


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-0000076, seguido contra los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-5.585.910, residenciado en: La Calle Falcón, Casa N° 09, Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y MARILIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.905.597, residenciada en: Barrio Creolandia, Calle Sucre, N° 2, Punto Fijo Estado Falcón, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 25-06-1994, en la Intercomunal Alí Primera con Avenida Tachira, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 25 de Junio del año 1994, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Inspectoria de Transito Terreste, Destacamento N° 72, ubicada en ésta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la ocurrencia de una colisión entre vehículos con Lesionados, resultando involucrados en el hecho los Vehículos uno Marca: Fiat, Modelo: 1983, Clase: Auto, tipo: Sedan, Color: Dorado conducido por la hoy imputada MARILIS MARISOL RODRIGUEZ y el otro vehículo Marca: Chevrolet, Modelo:Caprice 1984, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Color Blanco, conducida por el hoy imputado: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, en la Intercomunal Alí Primera, con Avenida Tachira, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón resultando como lesionados ellos mismos. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron primeramente, a levantar el grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde se entrevistaron con el medico de guardia quien les informo que efectivamente había ingresado en ese Centro Asistencial una ciudadana identificada como: MARILYS MARIBEL RODRIGUEZ, quien ingreso presentando lesiones aparentemente producidas por un accidente de transito, luego se trasladaron hasta la Policlínica Las Especialidades de esta ciudad donde se entrevistaron con el Medico de Guardía de Emergencias quien manifesto que en esa Clínica había ingresado un ciudadano quien quedó identificad como: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien ingreso presentando lesiones aparentemente producidas por un accidente de transito, solicitando dichos Funcionarios el traslado de los Lesionados hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos Lesionados.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal observa que no constan la Practica del Reconocimiento Medico Legal de nínguno de los lesionados. En Fecha 07 de Julio de 1994, el presente caso fue remitido al Juzgado de Municipios Urbanosde la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso, no realizandose alk efecto níngun tipo de diligencias de investigación al respecto.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observando este Tribunal que el lapso de prescripción Legal, en el caso de que las lesiones culposas fueren de caracter Graves o Gravísimas a tenor de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 422 del Código Penal Venezolano, es de Tres (03) años a tenor a su vez pautado en el numeral Quinto del artículo 108 Ejusdem, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Ocho (08) Años, Once (11) Meses y Un (01) Día, desde el día de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con níngún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, es por lo que éste Juzgador considera procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Tres (03) años de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem, y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000076, a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-5.585.910, residenciado en: La Calle Falcón, Casa N° 09, Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y MARILIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.905.597, residenciada en: Barrio Creolandia, Calle Sucre, N° 2, Punto Fijo Estado Falcón, todo ello por la transcurrencia del lapso legal previsto en el numeral Quinto del artículo 108 del Código penal, en atención a su vez, a lo preceptuado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Junio del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES MEDINA.