REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 12 de Junio de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-0000166
ASUNTO : IP11-S-2003-0000166


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 03 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-0000166, seguido contra los ciudadanos: JOSE MANUEL TOVAR y RAFAEL JESUS SANCHEZ AREVALO, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 19-11-1962, en la Carretera Punto Fijo Coro, sitio Denominado "Las Mercedes" Jurisdiscción del Municipio Santa Ana de Este Distrito, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 19 de Noviembre del año 1962, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Inspectoria Local "A" de Tránsito Terreste, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de un Choque entre Vehículos y objeto Fijo, (Bomba de Gasolina), protagonizados por los Vehículos uno Marca: Fargo, Modelo: 1962, Clase: Camisión, tipo: Estacas, Color: Azul conducido por el hoy imputado JOSE MANUEL TOVAR y el otro vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: 1960, Clase: Camioneta, Tipo: Ranchera, Color Blanco y Azul, conducida por el hoy imputado: RAFAEL JESUS SANCHEZ, en


la Carretera Punto Fijo Coro, sitio Denominado "Las Mercedes" Jurisdiscción del Municipio Santa Ana de Este Distrito. Resultando como lesionados los ciudadanos: RAFAEL JESUS SANCHEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-709.131, residenciado en: La Carretera 17, Quinta Margarita Tía Juana, Estado Zulia, DOMINGO SANCHEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-866.699, residenciado en: La Carretera 17, Quinta Margarita Tía Juana, Estado Zulia y RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, menor de 10 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en: La Carretera 17, Quinta Margarita Tía Juana, Estado Zulia. Dichos funcionarios de transito terrestre procedieron primeramente a levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego procedieron a trasladar a los lesionados hasta el Hospital Sagrada Familia ubicado en Judibana, donde fueron atendidos por el Medico de Guardia para recibir la debida Asistencia Medica, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos Lesionados.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Observa que rielan a los folios (8,9 y 10), Practica de Reconocimiento Médico Legal realizada a los ciudadanos lesionados de fecha 21-11-1962, suscrito por los peritos nombrados al efecto, en el Hospital de la Creole Petroleum Corporatión en Amuay, de los cuales se arroja: (Folio 8) Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: DOMINGO SACNHEZ, en el cual se aprecia: Contusión Toracica Fuerte Transersal Desplazada, Humero Izquierdo, de carácter Leve con un tiempo de curación de Cuatro (04) Meses. (Folio 9) Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: RAFAEL JESUS SANCHEZ AREVALO, en el cual se aprecia: Contusiones en la Región del Brazo Derecho, Muslo izquierdo y Tórax, de carácter Leve, con un tiempo de curación de Seis (06) días. (Folio 10) Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: SANCHEZ RAFAEL (Menor de 10 años para el momento en que ocurrieron los hechos), en el cual se aprecia: Contusiones en la región de la cara y Torax, de carácter Leve con un tiempo de curación de Seis (06) días. Ahora bien, en fecha 22 de Noviembre de 1962, el presente caso fue remitido al Juzgado de Municipio Santa Ana de


la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, avocándose al conocimiento de la misma
y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso, produciéndose ese Juzgado cocmo organo de Instrucción para la época varias diligencias concernientes a declaraciones de testigos presenciales de los hechos.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observando este Tribunal que el lapso de prescripción Legal en éste tipo de delitos es de Tres (03) años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral Quinto del artículo 108 del Código en franca y cónsona relación con el numeral segundo del artículo 422 Ejusdem; y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuarenta (40) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días, desde el día de la ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con níngún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, es por lo que éste Juzgador considera procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Tres (03) años de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem, y así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000166, a favor de los ciudadanos: JOSE MANUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.282.728, residenciado Frente a la Vereda 72, Cochecito, Caracas-Distrito Federal y RAFAEL JESUS SANCHEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-709.131, residenciado


en: La Carretera 17, Quinta Margarita Tía Juana, Estado Zulia, todo ello por la transcurrencia del lapso legal previsto en el numeral Quinto del artículo 108 del Código
penal, en atención a su vez, a lo preceptuado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Junio del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES MEDINA.
LL.