REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo,12 de junio de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000070
ASUNTO : IP11-S-2003-000070


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000070, seguido contra los ciudadanos: OMAR MADURO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.516.415, residenciado en: La Calle Colombia, Casa N° 11, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón y LUIS FERNANDO CARVALLO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-12.787.929, residenciado en la Calle Morelo, Casa N° 18, Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 13-08-1996, en la Calle Libertad con Esquina Liberador, en Caja de Agua Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que en fecha 13 de Agosto del año 1996, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de una Colisión entre una Moto Marca: Yamaha, conducido por el hoy imputado OMAR MADURO, y un vehículo Tipo Sedan, Clase: Automovil, Marca: Renault, conducido por el hoy imputado: LUIS FERNANDEO CARVALLO GARCIA, en la Avenida en la Calle Libertad con Esquina Liberador, en Caja de Agua Estado Falcón. Resultando como Lesionados los ciudadanos: OMAR MADURO, Plenamente identificado y ROBERT WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.586.890, residenciado en: La Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Punto Fijo, Estado Falcón.
Dichos funcionarios de Transito Terrestre procedieron primeramente a levantar el grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde habia sido ingresado a los ciudadanos lesionados antes identificados, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial había ingresado dos ciudadanos presentando lesiones causadas aparentemente en accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado del ciudadano: OMAR JOSE MADURO, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones.
Ahora bien, del contenido del Examen Médico Legal, practicado al ciudadano: OMAR JOSE MADURO, en fecha 16 de Agosto 1996, suscrito por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dra. BELKIS MEDINA, en donde arroja como resultado: Escoriaciones superficiales en región dorsal de mano y ambos muslos, Contusión simple en tercio medio de pierna derecha, de carácter Leve, con Seis (06) días de Curación. En Fecha 20 de Agosto de 1996, el presente caso fue remitido al Juzgado de Parroquia del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observando este Tribunal que el lapso de prescripción Legal en éste tipo de delitos es de Un año, a tenor de lo previsto en el numeral Sexto del artículo 108 del Código Penal y habiendo transcurrido integramente al efecto, Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, desde el día de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con níngún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, es por lo que éste Juzgador considera procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo de un año desde la ocurrencia del hecho, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem, y así se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000070, a favor de los ciudadanos: OMAR MADURO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.516.415, residenciado en: La Calle Colombia, Casa N° 11, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón y LUIS FERNANDO CARVALLO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-12.787.929, residenciado en la Calle Morelo, Casa N° 18, Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo preceptuado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Junio del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES MEDINA.
LL.