REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000224
ASUNTO : IP11-S-2003-000224

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto la Solicitud incoada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete Orden de Aprehensión en contra de los Ciudadanos Jhonny Antonio Naranjo Luquez, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcon, de 33 Anos de edad, nacido en fecha 28-03-1968, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.522.233, de estado Civil Casado, electricista, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, de Pueblo Nuevo, Municipio Autonomo Falcon, Pedro Antonio Naranjo Luquez, Venezolano natural de esta Ciudad, de 28 Anos de edad, nacido en fecha 08-06-74, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.765.981, Soltero, obrero, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Autonomo Falcon, y Jose Domingo Naranjo Luquez, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcon, de 36 anos de edad, nacido en fecha 02-07-1966, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.522.232, Soltero, obrero, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, Pueblo Nuevo Estado Falcon, en razón de la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en atención todo ello a lo preceptuado, en el Ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las investigaciones que cursan por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el N° G-335.698.
En tal sentido y a tenor de lo dispuesto en el referido aparte del Articulo 250 Ejusdem, sobre el análisis de los extremos de la solicitud Fiscal, y su correspondencia con los requisitos exigidos en los Tres numerales del referido articulo, este Juzgador considera:
-Del Acta Policial de fecha 09 de Febrero del presente Año, suscrita por los Funcionarios Sub/Inspector Luis Chirinos y Agente Leonardo Baiter, Adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, donde deja constancia que se trasladaron hasta la poblacion de Pueblo Nuevo, especificamente a la residencia del Inspector Jose Gregorio Alcalde Zarraga, quien funge como Victima en el presente asunto, una vez en el sitio; este les manifesto que siendo aproximadamente las Ocho horas de la Noche, cuando transitaba por la Calle Principal del Cacerio Coabana, fue interceptado por los Ciudadanos Jhonny Naranjo, Tony Naranjo, Cheo Naranjo, quienes lo agredieron fisicamente con golpes de punos y objetos contundentes en varias partes del cuerpo, despojandolo ademas de Dos cadenas, elaboradas en oro. Asi mismo se desprende del Acta Policial, que el Ciudadano Jose Gregorio Marinez, de nacionalidad Venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcon, de 37 Anos de edad, Soltero, obrero, residenciado en el callejon Cermeno, con calle arevalo Gonzalez, Casa S/N°, de Pueblo Nuevo, tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, y fue notificado que debia comparecer a la Sede del C.I.C.P.C., Extension Punto Fijo, a fin de realizarle entrevista.
- De la Inspeccion en via publica N° 280, de fecha 09-02-2003, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, Calle Principal de la localidad de Coabana, Municipio Falcon, del Estado Falcon,
- Del Acta Policial de fecha 10 de febrero de 2003, suscrita por el Funcionario Sub/Inspector Luis Chirinos, Adscrito a la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Extension Punto Fijo, de la cual se desprende entrevista realizada al Ciudadano Jose Gregorio Marinez, antes identificado, quien en relacion con los hechos que se investigan manifesto que iba en compania con el Funcionario Alcalde y otro amigo y se encontraron con unos sujetos de apellido Naranjo y uno de ellos, que se llama Jhonny, comenzo a provocar al Funcionario Jose Alcalde, diciendole que si no se acordaba que lo habia golpeado cuando estuvo preso, que le debia una, y que este para evitar problemas hizo como si no lo hubiera escuchado, entonces, de un descuido le dio un golpe en la cara y los otros dos sujetos tambien comenzaron a golpearlo; razon por la cual Jose Alcalde y Loimer el otro acompanante lograron separarlos y se montaron en el Vehiculo y se fueron.
- Del Acta de fecha 10 de Febrero del 2003, suscrita por el Funcionario Inspector Jose Mendez Garcia, Adscrito a la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Extension Punto Fijo, de la cual se desprende que los Imputados en el presente hecho presentan registro policiales, siendo que Jose Domingo Naranjo Luquez, presenta dos registros por lesiones, segun expedientes E-767.456, de fecha 10-12-96, y D-424.962, de fecha 10-02-92; Jhonny Antonio Naranjo Luquez, presenta registro por abigeato, segun expediente E-302.577, de fecha 12-04-95, todos los registros los presentan por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Extension Punto Fijo.
- Del Reconocimiento Medico Legal N° 192, de fecha 10 de Febrero de 2003, practicado al Ciudadano Jose Gregorio Alcalde Zarraga, suscrito por los Medicos Forenses, Dr. Julian Mundo Colmenares y la Dra. Estilita Rodriguez, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.O.C., Extension Punto Fijo.
Todos éstos elementos de convicción conjugados entre sí determinan la convicción, de quien aqui se pronuncia, del acaecimiento en fecha 08-02-2003, de un delito contra las personas (Lesiones Leves), merecedor de pena de Privación Judicial de Libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, llenándose así el requisito del numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Del Acta de entrevista de fecha 10 de Febrero de 2003, realizada ante la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Extension Punto Fijo, al Ciudadano Loimer Leandro Rodriguez Aular, de nacionalidad Venezolana, Natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcon, de 23 Anos de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.646.671, de estado Civil Soltero, Obrero, residenciado en la Calle 23 de Enero, Casa S/N°, de Pueblo Nuevo, Estado Falcon, quien manifesto que en momentos en que se encontraba conversando con los Ciudadanos Jose Gregorio Marinez y Jose Gregorio Alcalde Zarraga, los hermanos Jhonny Naranjo, Cheo Naranjo y Tony Naranjo, le estaban tirando puntas al Funcionario Alcalde, luego se acercaron y lo golpearon.
- Del Acta Policial de fecha 10 de Febrero del 2003, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Jose Mendez Garcia, Adscrito a la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Extension Punto Fijo, de la cual se desprende entrevista realizada al Ciudadano Jose Gregorio Alcalde Zarraga, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcon, de 35 Anos de edad, fecha de nacimiento 06-07-67, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.519.288, de estado civil Casado, T.S.U. en Criminalistica, Inspector Adscrito al C.I.C.P.C., Extension Punto Fijo, residenciado en la Calle Garces via el Calvario, Casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Autonomo Falcon, del Estado Falcon, quien manifesto, que en momentos en que llegaba al restaurante denominado "El Porvenir", vio que se encontraban unos Ciudadanos de apellido Naranjo, que habian estado detenidos por diversos delitos, uno de ellos de nombre Jhonny empezo a tirarle puntas, preguntandole que si no se acordaba cuando habia estado preso y que este lo habia golpeado, haciendo caso omiso a sus palabras para evitar problemas, y cuando se disponia a retirarse del lugar se acerco Jhonny Naranjo, le dio un golpe en la cara, otros dos sujetos comenzaron a golpearlo tambien, los que estaban en el restaurante se los quitaron de encima y tomo su carro y se fue del sitio.
Elementos de prueba estos que valorados a tenor de lo pautado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia este Juzgado para estimar la probabilidad positiva de que los Ciudadanos Jhonny Antonio Naranjo Luquez, Pedro Antonio Naranjo Luquez, y Jose Domingo Naranjo Luquez, son presuntamente autores o participes en la comisión del hecho punible que se investiga, cumpliendose así con lo pautado en el numeral Segundo Ejusdem.
- De la forma como se sucedieron los hechos en fecha 08-02-2003, y de como se lleva a cabo la investigación, por el delito de Lesiones Leves, esta que aunada a la entidad de penalidad que comporta el delito de Lesiones Leves presuntamente cometido por los referidos Ciudadanos,que si bien es cierto que la pena a imponer al delito no excede de tres anos en su limite maximo y no se puede imponer medidas de privacion de libertad, no es menos cierto que los referidos ciudadanos tirnen presuntamente una conducta predilictual desfavorable como se evidencia en acta policial de fecha 10 de Febrero del Ano 2.003, suscrita por los Funcionarios Jose Mendez Garcia, Jose Valois Gamez, Raul Reyes Rodriguez, Luis Chirtinos y Raul Reyes Rodriguez, Asi mismo del daño social causado a la Víctima, hacen estimar de manera fehaciente a quien aqui se pronuncia la circunstancia del peligro de fuga de los Imputados, a tenor de lo dispuesto en el númeral Tercero del artículo 250 Ejusdem, en plena y eficaz relación con el paragrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tanto que por todos los motivos antes expuestos, y como quiera que se encuentra debidamente verificados los extremos del artículo 250 del Código en comento en sus tres numerales, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en esta Ciudad de Punto Fijo, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión tal cual fue solicitada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, con su respectivo oficio de comisión, a todos los orgánismos de investigaciones Penales sean estos principales o auxiliares, en contra de los Ciudadanos Jhonny Antonio Naranjo Luquez, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcon, de 33 Anos de edad, nacido en fecha 28-03-1968, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.522.233, de estado Civil Casado, electricista, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, de Pueblo Nuevo, Municipio Autonomo Falcon, Pedro Antonio Naranjo Luquez, Venezolano natural de esta Ciudad, de 28 Anos de edad, nacido en fecha 08-06-74, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.765.981, Soltero, obrero, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Autonomo Falcon, y Jose Domingo Naranjo Luquez, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcon, de 36 anos de edad, nacido en fecha 02-07-1966, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.522.232, Soltero, obrero, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/N°, Pueblo Nuevo Estado Falcon, todo ello en atencion a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, y asi se decide.
Remitase oficio con la respectiva boleta de Aprehensión a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a los organismos de investigaciones penales principales y auxiliares, vale decir Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo, D.I.S.I.P. delegación Punto Fijo, destacamento N° 44 de la Guardía Nacional, acantonada en esta Ciudad, en la persona del Comandante de dicha guarnición, Direccion de Transito Terrestre delegacion Punto Fijo y a la Comandancia General de la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Falcón, y así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abog. Eudis Alvarez Abog. Mariela Morillo.