REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-1993-000004
ASUNTO : IJ11-S-1993-000004


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-1993-000004, seguido contra los ciudadanos: XIONEL RAMON ESTRELLA ESTRELLA y FELIPE JESUS ESTRELLA BLANCO, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 27-08-1993, en la Avenida Jacinto Lara con Avenida Rafael Gonzalez en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 27 de Agosto del año 1993, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72,

ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de una Colisión entre Vehículos con Lesionados, en la Avenida Jacinto Lara con Avenida Rafael Gonzalez de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con lesionados los cuales quedaron identificados como: XIONEL RAMON ESTRELLA ESTRELLA, venezonalo,mayor de edad, , residenciado en: La Urbanización Zarabón, Avenida 2, Casa N° 10-4, Maraven , Estado Falcón y EDILIA MARIA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.587.005, residenciada en: La Calle Don Bosco, casa sin Número, del Barrio Tropicana, Punto Fijo, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Seguro Social de esta ciudad, donde habian sido ingresado una ciudadana quien había resultado Lesionada, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado una ciudadana de Nombre EDILIA MARIA ZEA, presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado de la Lesionada hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de la ciudadana Lesionada. Inmediatamente se trasladaron nuevamente hasta el Comando de Transito donde el Oficial de Guardia les informa que el conductor del Vehículo colisionado había sido trasladado hasta la medicatura Forense de esta ciudad para realizar la Practica de Reconocimiento Medico Legal,para verifircar la gravedad de las Lesiones.




CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente asunto riela a los folios Nueve (09) y Diez (10), Resultados de Practicas de Reconocimiento Médico Legal, Practicados a los ciudadanos Lesionados de los cuales se Desprende lo siguiente: Del contenido de los Examenes Médicos Legales, suscritos por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dr. JULIAN MUNDO, de fecha 27 de Agosto de 1993, se aprecia: Al ciudadano XIONEL RAMON ESTRELLA ESTRELLA, Contusión Torácica, Escoriación en rodilla izquierda, tiempo de curación Tres (03) días y a la ciudadana: EDILIA MARIA ZEA, Escoriación y Hematoma en Región Frontal siendo el tiempo de curación de Cuatro (04) días, estribandode ello la conclusión de que las lesiones de ambos ciudadanos son de carácter Leve a tenor de lo pautado en el artículo 418 del Código Penal. A su vez en Fecha 06 de Septiembre de 1993, el presente caso fue remitido al Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos suscitados sin realizar dicho Juzgado níngun tipo de ptonunciamiento alñ respecto. Ahora bien, observa este Tribunal que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos es de Un año, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en el presente proceso, el lapso de un año de Prescripción Legal de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, extinguiendose así la misma en atención a su vez a lo previsto en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, lo que consecuencialmente estriba en el Sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo previsto en el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-1993-000004, a favor de los ciudadanos: XIOMEL RAMON ESTRELLA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, residenciado en: La Urbanización Zarabón, Avenida 2, Casa N° 10-4, Maraven, Estado Falcón y FELIPE JESUS ESTRELLA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.582.455, residenciado en: El Caserío Baraived, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referido a la extinción de la acción penal por la prescrpción de la misma, en el presente Proceso, lo que se traduce en el consecuencial Sobreseimiento tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. YOLITZA BRACHO.
LL.