REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-1998-000004
ASUNTO : IJ11-S-1998-000004


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-1998, 000004, seguido contra la ciudadana: CELINA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 19-11-1998, en la Avenida Ollarvides, Diagonal al Club Don Totoño, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, , todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 19 de Noviembre del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de un Arrollamiento a Peatón con Lesionado, en la Avenida Ollarvides, Diagonal al Club Don Totoño, de esta ciudad, con lesionado el cual quedo identificado como: NICOLAS ALEXANDER MORENO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.612.346, residenciado en: Adaure, Municipio Falcón, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde habia sido ingresado el Lesionado, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial había ingresado un ciudadano presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones del ciudadano Lesionado.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen Médico Legal, practicado al ciudadano: NICOLAS ALEXANDER MORENO, en fecha 23 de Noviembre 1998, suscrito por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y la Dra. BELKIS MEDINA, en donde arroja como resultado: Herida Cortante suturada a nivel de región parietal izquierda, Contusiones simples y Escoriaciones superfiales generalizadas, Limitación Funcional de miembro superior e inferior izquierdo con Quince (15) días de Curación, salvo complicación. En Fecha 25 de Noviembre de 1998, el presente caso fue remitido al Juzgado Segundo de las Parroquias Carirubana y Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en esta ciudad de Punto Fijo, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso, no emitiendo níngun tipo de pronunciamiento a talefecto qiue pudiera interrumpir el lapso prescriptivo legal que pauta el artículo 110 del Código penal Venezolano. A tal efecto, observa éste Tribunal que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos es de Tres (03) años desde la ocurrencia del hecho, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 422 Ejusdem en concordancia con el numeral Quinto del artículo 108 de la misma normativa penal sustantiva, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Dieciseis (16) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, es por lo que éste Juzgador considera entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Tres (03) años desde el acecimiento del hecho, sin nígun tipo de pronunciamiento que pueda causar la Interrupción de dicho lapso prescriptivo de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, lo que en consecuencia produce la extinción de dicha acción penal de conformidad todo ello con lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, estribando de ello a su vez, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el numeral tercero del artículo 318 del COPP y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-1998-000004, a favor de la ciudadana: CELINA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.529.887, residenciado en: La Urbanización Casacoima, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, por la consecuencial extinción de la acción penal en atención a lo previsto en el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL por la transcurrencia en demasía del lapso para perseguir penalmente éste tipo delictual en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLITZA BRACHO.

LL.