REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-1998-000005
ASUNTO : IJ11-S-1998-000005


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-1998-000005, seguido contra los ciudadanos: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ MAVO y ANGEL EMIRO GARCIA MARIN, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 23-08-1998, en la Intercomunal Alí Primera, a la Altura del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 23 de Agosto del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de una colisión entre Vehículos y volcamiento con Lesionados, en la Intercomunal Alí Primera, a la Altura del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional de esta ciudad, los cuales quedaron identificados como: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ MAVO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-5.588.887, residenciado en: La Calle Panamá, casa N° 96-155, Punto Fijo, Estado Falcón, ANGEL EMIRO GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.862.935, residenciado en: La Calle Principal, Casa N° 29, Cujicana, Punto Fijo, Estado Falcón y JENIFER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, Menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciada en: La Calle Panamá, Casa n° 96-155, Punto Fijo Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área de la referida colisión entre los vehículos con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Centro Asistencial donde habian sido ingresados los Lesionados, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado unos ciudadanos presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado de los Lesionados hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de las Lesiones que presentan los ciudadanos.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido de los Examenes Médicos Legales, practicados a los ciudadanos: ANGEL EMIRO GARCIA, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ y JENIFER RODRIGUEZ, en fecha 25 de Agosto 1998, suscrito por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dra. BELKYS DE FANETTE, se desprende que en efecto, la totalidad de las lesiones apreciadas son de carácter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 422 Ejusdem, y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos es de Un año, habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, lo cual constituye tiempo sufiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, aunado a ello, el hecho de que el Juzgado de Parroquia del Minicipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en dicho lapso transcurrido no hizo pronunciamiento alguno que pudiese interrumpir la Prescripción Legal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 110 Ejusdem,, es por lo que éste Juzgaor considera entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la acción Penal, toda vez que transcurrió de sobremanera en el presente proceso dicho lapso de un año para que opere efectivamente la Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual sustantivo, acarreando ello la Extinción de acción penal todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-1998-000005, a favor de los ciudadanos: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ MAVO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-5.588.887, residenciado en: La Calle Panamá, casa N° 96-155, Punto Fijo, Estado Falcón y ANGEL EMIRO GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.862.935, residenciado en: La Calle Principal, Casa N° 29, Cujicana, Punto Fijo, Estado Falcón todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la extinción de la acción penal la transcurrencia del tiempo legal para su procesamiento, derivando de ello la PRESCRIPCION de la misma (acción) en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLITZA BRACHO.

LL.