REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000055
ASUNTO : IJ11-S-2003-000055


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 13 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2003, 000055, seguido contra el ciudadano: MAVAREZ MARTINEZ ELVIS, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en fecha 26-07-1998, en la Avenida Federación Frente al Módulo Sistencial de Carirubana, en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 26 de Julio del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de un Arrollamiento a Peatón con Lesionado, en la Avenida Federación, Frente al Módulo Asistencial de Carirubana de esta ciudad, con lesionado el cual quedo identificado como: WILMER RAFAEL SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.226.317, residenciado en: La Calle 29, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Modulo Asistencial de Carirubana donde habia sido ingresado el Lesionado, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial había ingresado un ciudadano presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones del ciudadano.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen Médico Legal, practicado al ciudadano: WILMER RAFAEL SIERRALTA, en fecha 28 de Julio 1998, suscrito por los Expertos Dr. ESBAY CAMACHO ALVAREZ y Dr. JULIAN MUNDO, en donde arroja como resultado: Inmovilización con yesos de miembro inferior Derecho, Fractura completa no desplazada a nivel de Tercio Medio de Tibia Derecha, con Treinta (30) días de Curación, constituyendo ello, una Lesión Grave a tenor de lo previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Por otra parte, en Fecha 05 de Agosto de 1998, la presente causa fue remitida al Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en esta ciudad de Punto Fijo, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso, sin que dicho Juzgado realizado pronunciamiento alguno sobre el hecho acaecido, que pudieren interrumpir el lapso de prescripción legal de la acción, que se encontraba transcurriendo de forma efectiva a tenor todo ello de lo pautado en el artículo 110 Ejusdem. Ahora bien, Observa éste Tribunal que el lapso de prescripción Legal en éste tipo de delitos es de Tres años, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin que haya ooperado la interrupción de la referida Prescripción, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso antes descrito de tres años en éste tipo Delictual Sustantivo, estribando de ello la consecuencial extinción de la acción para perseguir éste tipo penal sustantivo en atención a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, produciendose así el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000055, a favor del ciudadano: ELVIS MAVAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.529.887, residenciado en: La Puerta Maraven, Avenida Ollarvides, N° 112, de Punta Cardón, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLITZA BRACHO.

LL.