REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000045
ASUNTO : IP11-S-2003-000045
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000045, seguido contra el ciudadano: DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 22-02-1999, en la Intercomunal Alí Primera, a la Altura del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que en fecha 22 de Febrero del año 1999, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de un Estrellamiento con Objeto Fijo, (Poste), en la Intercomunal Alí Primera, a la Altura de Destacamento N° 44, de la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con lesionado el cual quedo identificado como: DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.610.735, residenciado en: La Calle Libertad N° 22, Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. y KEILA FONSECA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-15.592.868, residenciado en: La Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 2, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Hospital "Dr. Calles Sierra de esta ciudad, donde habian sido ingresado los Lesionados, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado dos ciudadanos presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, Observa este Tribunal que en del presente asunto no rielan ningún Reconocimiento Médico Legal que certífique efectivamente el carácter de las lesionas sufridas por cada uno dev los tripulantes del vehículo colisionado con el objeto fijo, lo cual deviene en la impresición en la adecuación de la conducta imprudente del conductor del vehículo en cualquiera de los tres supuestos del artículo 422 del Código Penal, sin embargo, por el aparte distinguindo en el acta policial cursante al folio número tres de la presente causa, sobre la circunstancia de hospitalización de ambos tripulantes, nos da la idea que las lesiones sufridas por éstos en el referido accidente son de caracter graves. Habida cuenta de lo anterior, aún observando este Tribunal que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos culposos cu yo resulyado son las Lesiones de carcter Grave es de Tres (03) años, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Tres (03) años de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, estribando todo ello en la extinción de la acción penal de conmformidad con lo pautado numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, produciendo ello consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000045, a favor del ciudadano: DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.610.735, residenciado en: La Calle Libertad N° 22, Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, por la extinción de la acción penal tal como lo prevé el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, todo ello a su vez, por operar de pleno derecho el lapso prescriptivo legal de dicha acción en el presente tipo delictúal, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.
LA SECRETARIA.
ABG. YOLITZA BRACHO.
LL.