REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000052
ASUNTO : IP11-S-2003-000052


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 22 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000052, seguido contra los ciudadanos: DOMINGO PEROZO y HUGO JOSE WEFFER DIAZ, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 15-08-1998, en la Intercomunal Alí Primera, Sector Tubo Acero, en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 15 de Agosto del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de una colisión entre Vehículos con Lesionados, en la Intercomunal Alí Primera, Sector Tubo Acero, con lesionados los cuales quedaron identificados como: DOMINGO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.418.457, residenciado en: La Calle Brasil, casa N° 17, Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, HUGO JOSE WEFFER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.572.228, residenciado en: La Calle Principal, Casa sin Número, Villa Marina, Estado Falcón, SERGIO GUSTAVO BOSCAN, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.524.408, residenciado en: La Calle la Marina, Casa n° 5, Carirubana, Estado Falcón, ANGEL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.588.442, residenciado en: La Calle Progreso, Casa N° 09-25, Punto Fijo, Estado Falcón, HUMBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, residenciado en: El Edificio Silva, Piso 6, Apartamento 6D, Residencias Porlamar, Punto Fijo, Estado Falcón y JULIO MANUEL LOPEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.682.825, residenciado en: La Calle Principal, Casa Sin Número, Villa Marina, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área de la referida colisión entre los vehículos con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta la Cruz Roja donde habian sido ingresado el ciudadano: DOMINGO PEROZO, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado el ciudadano antes mencionado presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, inmediatamente se trasladarón hasta el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde habian ingresado al ciudadano: HUGO JOSE WEFFER DIAZ, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado el ciudadano antes mencionado presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, de seguidas se trasladaron hasta la Clínica paraguaná donde habían ingresados los ciudadanos:SERGIO GUSTAVO BOSCAN, ANGEL DIAZ, HUMBERTO LARA y JULIO MANUEL LOPEZ PETIT, ntrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial habían ingresado el ciudadano antes mencionado presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado de los Lesionados hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos Lesionados.
A tal evento observa este Tribunal no consta en autos Examenes Medico Legal Forense del ciudadano: HUGO JOSE WEFFER.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido de los Examenes Médicos Legales, practicados a los ciudadanos: HUMBERTO LARA, DOMINGO PEROZO, SERGIO GUSTAVO BOSCAN, JULIO MANUEL LOPEZ PETIT y ANGEL RAFAEL DIAZ, en fecha 18 de Agosto 1998, suscrito por los Expertos Dr. ESBAY CAMACHO ALVAREZ y Dra. BELKYS DE FANETTE, se desprende que en efecto, la totalidad de las lesiones apreciadas son de carácter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 422 Ejusdem, y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos es de Un año a tenor de lo pautado en el numeral sexto del artículo 108 ejusdem, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Ventinte (20) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, lo cual constituye tiempo sufiente para que opere la extinción de la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano en relación al numeral Octavo del artículo 48 del COPP, aunado al hecho de que el Juzgado de Parroquia del Minicipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno que pudiese Interrumpir dicho lapso prescriptivo de conformidad con lo pautado en el artículo 110 del Código Penal, es por lo que en consecuencia éste Juzgador considera entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción Penal, de conformidad con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem, tal cual fuer solicitado y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000052, a favor de los ciudadanos: DOMINGO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-1.418.457, residenciado en: La Calle Brasil, casa N° 17, Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, HUGO JOSE WEFFER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.572.228, residenciado en: La Calle Principal, Casa sin Número, Villa Marina, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la a la extinción de la acción penal, en el presente proceso por la PRESCRIPCION de la misma, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLITZA BRACHO.

LL.