REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000064
ASUNTO : IP11-S-2003-000064


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000064, seguido contra el ciudadano: RAMON EDUARDO IRAUSQUIN RIERA, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 20-11-1998, en la Avenida Principal, con Calle 09, Amuay, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 20 de Noviembre del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Dirección Sectorial de Transito Terreste Unidad Estatal Número 72, ubicada en ésta ciudad, de la ocurrencia de una Colisión entre un Vehículo tipo Minibus, Marca: Encava, Modelo: 1997 conducido por el hoy imputado RAMON EDUARDO IRAUSQUÍN RIERA , y una Bicicleta, tipo Paseo tripulada por los lesionados ANTONIO JOSE LUGO MARIN y JOSE INES LUGO SANCHEZ, en la Avenida Principal con Calle 09 de la población de Amuay, en ésta ciuada de Punto Fijo. Dichos lesionados los cuales quedaron plenamente identificados como: ANTONIO JOSE LUGO MARIN, venezolano, de 15 años para la época de inicio de la investigación, titular de la cédula de Identidad N° V-15.981.962, residenciado en: La Manzana 04, Casa n° 07, Parque Residencial Amuay, Estado Falcón y JOSE INES LUGO SACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.141.166, residenciado en: La Comunidad Antonio José de Sucre, Calle Los Angeles, Callejón N° 25, Punto Fijo, Estado Falcón. Dichos Funcionarios de Transito Terrestre procedieron Primeramente a Levantar el Grafico del área del accidente con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego se trasladarón hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde habia sido ingresado el ciudadano: ANTONIO JOSE LUGO MARIN, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial había ingresado un ciudadano presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, de seguida se trasladarón hasta el Hospital Militar de la Base Naval Juan Crisostomo Falcón donde habían recluido al ciudadano: JOSE INES LUGO SACHEZ, entrevistándose con el Médico de Guardia informando el mismo que efectivamente en ese Centro Asistencial había ingresado un ciudadano presentando lesiones causadas aparentemente por un accidente de Tránsito, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos Lesionados.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Observa que no consta Practica de Reconocimiento Médico Legal del ciudadano: ANTONIO JOSE MARIN LUGO. Ahora bien, del contenido del Examen Médico Legal, practicado al ciudadano: JOSE INES LUGO, en fecha 24 de Noviembre 1998, suscrito por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dra. BELKIS MEDINA, en donde arroja como resultado: Escoriación en flanco izquierdo, escoriación en antebrazo izquierdo, escoriación y hematoma a nivel de región Pubiana, limitación funcional para los movimientos de miembros inferiores mas evidente en miembro inferior izquierdo. Rx. Diastasis de Sinfisis pubiana, con Cuarenta y Cinco (45) días de Curación. En Fecha 30 de Noviembre de 1998, el presente caso fue remitido al Juzgado Primero de Parroquias del Municipio Autónomo de Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, avocándose al conocimiento de la misma y ordenando realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del suceso. En cuanto al menor ANTONIO JOSE LUGO MARIN, la Representación Fiscal no emite pronunciamiento alguno por cuanto para la fecha, el proceso de iniciación de la respectiva investigación por existir un menor involucrado en diho accidente, se regía por la Ley Tutelar del Menor.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observando este Tribunal que el lapso de prescripción Legal en éste tipo de delitos es de Tres (03) años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral Quinto del artículo 108 del Códigon en franca y cónsona relación con el numeral segundo del artículo 422 Ejusdem; y habiendo transcurrido integramente al efecto, Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, desde el día de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con níngún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, es por lo que éste Juzgador considera procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción Legal de la Acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en la presente causa, el lapso de Tres (03) años de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual Sustantivo, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem, y así se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000055, a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO EDUARDO IRAUSQUIN RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.746.192, residenciado en: La Calle Zulia N° 13242, Los Taques, Estado Falcón, todo ello por la transcurrencia del lapso legal previsto en el numeral Quinto del artículo 108 del Código penal, en atención a su vez, a lo preceptuado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. YOLITZA BRACHO.
LL.