REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 05 de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000137
ASUNTO : IP11-S-2003-000137


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 28 de Marzo del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-000137, seguido contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL COLINA GOMEZ, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en fecha 26-05-1999, fue Aprehendido el ciudadano: CARLOS RAFAEL COLINA GOMEZ, por Funcionarios Adscritos la Brigada Territorial N° 45 de la DISIP, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por encontrarse presuntamente involucrado en los hechos de Violencia y Alteración del Orden Público en las inmediaciones de la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad de Punto Fijo, en donde resultaran como lesionados los ciudadanos: IRENE DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.809.440, no consta en actas dirección para su posible ubicación, DOMINGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.679.211, residenciado en: La Calle Monagas, Casa N° 34, Barrio San Francisco Javier, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JEOMAR CONCEPCION REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.973.731, residenciado en: La Calle Independencia, Casa N° 72, Barrio Bolivar, Punto Fijo, Estado Falcón y CARLOS ZAVALA LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.765.240, residenciado en: La Calle Miranda, Casa N° 51, Barrio Bolívar Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 26 de Mayo del año 1999, Fue Aprehendido el ciudadano: COLINA GOMEZ CARLOS RAFAEL, por Funcionarios adscritos a la Brigada Territorial N° 45 de la DISIP, adscrita en ésta ciudad de Punto Fijo, por encontrase involucrado en los hechos de Violencia y Alteración del Orden Público en la Sede de la Inpectoria de Trabajo de esta ciudad, donde resultaron como lesionados los ciudadanos: IRENE DEL VALLE RAMIREZ, DOMINGO VARGAS, JEOMAR CONCEPCION REYES RODRIGUEZ y CARLOS ZAVALA LUQUEZ, quienes presentaron denuncia ante la Brigada Territorial N° 45, anexo cada uno de ellos presene informe Medico donde aparecen descritas las lesiones infringidas, solicitando el Comandante de Dicha Brigada la Practica de Examenes de Reconocimiento Médico Legal, ante la Medicatura Forense de esta ciudad para la determinación efectiva de Lesiones de los ciudadanos Lesionados.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, observa este Tribunal que rielan a los folios (24, 41,42 y 45), los contenidos de los Examenes Médicos Legales, practicados a los ciudadanos: IRENE DEL VALLE RAMIREZ, DOMINGO VARGAS, JEOMAR CONCEPCION REYES RODRIGUEZ y CARLOS ZAVALA LUQUEZ, suscrito por los Expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ, Dr. JULIAN MUNDO y la Dra. BELKYS DE FANETTE, se desprende que en efecto, la totalidad de las lesiones apreciadas son de carácter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 422 Ejusdem, y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en éste tipo de delitos es de Un (01) Año a tenor de lo ´previsto en el numeral Sexto del artículo 108 Ejusdem, y habiendo transcurrido integramente al efecto, Tres (03) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días, desde la fecha de la Ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, lo cual constituye tiempo sufiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION LEGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, aunado a ello, el hecho de que en fecha 31-05-1999, el ciudadano: COLINA GOMEZ CARLOS RAFAEL, fue dejado en Libertad, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Punto Fijo, y desde entonces no se ha hecho ningún pronunciamiento Judicial a tenor de lo previsto en el artículo 110 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Juzgador considera procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción Penal, toda vez que operó de sobremanera en el presente asunto, el lapso de Un (01) Año de Prescripción de la Acción Penal en éste tipo Delictual sustantivo, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Octavo del Artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000137, a favor del ciudadano: CARLOS RAFAEL COLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.360.652, residenciado en: La Calle Girardot, Frente a la Tasca Grill, Punto Fijo Estado Falcón, todo ello en atención todo ello a que transcurrió el lapso de tiempo que prevé el numeral Sexto del artículo 108 Ejusdem, y con ello se opera el Sobreseimiento por prescripción de acción Penal previsto en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Mayo del Año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLITZA BRACHO.

LL.