REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000005
ASUNTO : IK11-P-2000-000005
Visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por parte del Ciudadano EDGAR DEMETRIO NIEVES, Acusado en el Asunto No.- IK11-P-2000-000005, lo cual se puede constatar de la lectura de Oficio No. ALG-PF-095-2003, emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Extension Punto Fijo, donde se evidencia las presentaciones mensuales efectuadas por el mencionado Acusado, las cuales constan en Libro respectivo llevado por dicha Oficina, y tomándose en cuenta que el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 03 de Octubre de 2001, según se evidencia de Acta de Audiencia de esa misma fecha, levantada por este Tribunal Segundo de Juicio, y observándose que hasta la presente fecha han transcurrido UN AÑO Y SEIS MESES, siendo el lapso impuesto por este Tribunal de UN AÑO, para dicho cumplimiento. Es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, verificado el fiel cumplimiento de la medida impuesta, ACUERDA, Extinguir la acción penal en el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 48, Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En concecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto a favor del acusado, EDGAR DEMETRIO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.580.859, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Bella Vista, Casa N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el Art. 322 del Código Organico Procesal, en concordancia con el Art. 48, Ord.7 del mencionado dispositivo legal, y asi se decide. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio
Abog. Nerida Castillo
La Secretaria
Abog. Irene Tremont