REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011


Visto el Escrito presentado por el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.933.816, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Santa Emilia, N° 06, Quinta Malola, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, donde exonera al Abogado Víctor Julio Llamozas, Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensoría de este Circuito Judicial penal y en su lugar nombra como Defensor Privado al abogado en ejercicio Guillermo Rafael Tremont Velasco, Inscrito en el Inpreabogado 8.995, se da por recibido se agrega al asunto con el cual se relaciona y para decidir se hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal Mixto, facultado para conocer del asunto signado con el número IK11-P-P-2002-000011, donde aparece como Acusado el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos de “Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración. Este Tribunal Primero de Juicio, fijó con suficiente antelación la celebración del Juicio Oral y Público el día 21 de Abril del año en curso, luego de un lapso de espera reunidos Juez Presidente, Escabinos, Acusado, Fiscal del Ministerio Público, Víctimas, expertos y testigos, la secretaria verifica la incomparecencia sin causa justificada del Defensor Privado, Abogado Carlos Latuf, motivo por el cual se hace menester el diferimiento del Juicio para el día 23 de Abril del año en curso, es decir se le concede al Acusado un lapso de 48 horas para que se presente debidamente asistido de su Abogado Defensor Privado.
El día 23 de Abril del año en curso, estando presente las partes intervinientes del Juicio, se apertura la Audiencia Oral y Pública del asunto en cuestión hasta el día 24 de Abril, por cuanto a solicitud de la Defensa Privada y del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda diferir el debate para el día 28 de Abril del año en curso a las 9:00 de la mañana, quedando todas las partes debidamente notificadas. El día 28 de Abril a la hora fijada reunidos en la sala respectiva el Juez Presidente, Escabinos, acusado, fiscal Sexto del Ministerio Público, victimas, Testigos, la secretaria de sala informa la inasistencia del abogado defensor privado CARLOS LATUFF CROESS sin causa justificada que curse por ante este tribunal, a tal efecto la Juez Presidente exhorta al Acusado de la incidencia planteada y solicita que exponga lo que a bien tenga con relación a la incomparecencia de su Defensa Privada por cuanto el Juicio debe continuar hasta llegar a su fin, como quiera que le asiste el Derecho de nombrar un Defensor de su confianza o en su defecto este Tribunal está facultado para designarles un defensor Público. Exponiendo al Acusado: que se encontraba enfermo el defensor y que en este acto procedía a exonerarlo del conocimiento de la causa a los abogados CAROLINA SOCORRO Y CARLOS LATUFF CROESS y en su defecto nombra al abogado GUILLERMO TREMONT, en consecuencia la ciudadana juez presidente ACUERDA de inmediato proceder a la exoneración de los abogados defensores antes señalados y el nombramiento del abogado defensor privado GUILLERMO TREMONT, quien reside en la ciudad de Punto Fijo, librándose la correspondiente boleta de notificación, dándole relevancia y prioridad a la situación planteada sin formalismo de ninguna naturaleza que puedan paralizar la efectividad de la justicia o atentar contra los principios de inmediación y concentración así como la garantía constitucional del debido proceso, el derecho que tiene el acusado de estar asistido del abogado de su confianza. En consecuencia se procede a través del cuerpo de Alguacilazgo hacer efectiva la boleta de notificación al defensor privado antes mencionado, informando el funcionario del alguacilazgo comisionado que por vía telefónica (celular), su oficina y su casa de habitación fue infructuosa su localización dada esta circunstancia de conformidad con el articulo 143 del código orgánico procesal penal inherente a nuevo nombramiento de defensor. En tal virtud la ciudadana juez presidente ACUERDA darle un plazo de 24 horas para que comparezca el Acusado con su abogado Defensor Privado Guillermo Tremont, a los fines de su juramentación y continuar con el debate o en su defecto procederá el Tribunal de conformidad con las Normas Procesales designarle un defensor publico por cuanto el juicio debe continuar y alcanzar su finalidad, motivado a ello se difiere el mismo para el día 29/04/03 a las nueve de la mañana quedando todos debidamente notificados.
En fecha 29 de Abril de 2003, día fijado para continuar con la celebración de la audiencia oral y publica luego de un prudente lapso de espera, reunidos juez Presidente, Escabinos ,fiscal del Ministerio Público, testigos y victimas en la sala donde se procedería a la celebración de la audiencia, la secretaria informa la incomparecencia de la defensa privada, a tal efecto expresó el Acusado que su defensor Privado le había manifestado que el podía pasar al día siguiente por el Tribunal, por cuanto ese día no podía asistir al tribunal. En consecuencia la Juez Presidente decide que el tribunal ha sido bastante diligente en darle prioridad y celeridad aquellos asuntos como el caso que hoy nos ocupa cuyos procesos datan desde el año 2000, el acusado siempre se le ha respetado su derecho a la defensa privada abogados de su confianza tal como consta en las actas durante todo su proceso y bajo esos mismos parámetros fue fijado su juicio oral y publico. Y por cuanto el debate se encuentra en fase de culminar la recepción de las pruebas el acusado hace uso del derecho de exonerar y en su defecto nombra otro abogado privado de su confianza. Este tribunal sin formalismos de ninguna naturaleza hace practicar todas las diligencias pertinentes para su notificación y correspondiente juramentación de manera que asegure la garantía de un debido proceso que también significa celeridad, inmediación, concentración, economía procesal, transparencia, autoridad y autonomía del juez todo enmarcado en el principio de la legalidad procesal imperante en todo estado social de Derecho. De conformidad con el articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado se le concedió un plazo de 24 horas para que presentara por ante el tribunal el abogado privado GUILLERMO TREMONT para darle la debida continuidad al juicio ante tal incumplimiento del mandato del Tribunal, considera esta Juzgadora, abandonada la Defensa y en consecuencia procede a su reemplazo todo en aras del respeto al principio de inmediación, concentración, de celeridad y economía procesal, garantizando así una justicia eficaz y efectiva y a tal efecto procede a nombrarle un defensor publico recayendo dicho nombramiento en el abogado: VICTOR JULIO LLAMOZA. Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Improcedente la solicitud planteada por el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, de exonerar al Defensor Público Víctor Julio Llamozas y nombrar como Defensor Privado al Abogado Guillermo Rafael Tremont, por cuanto el Tribunal de conformidad con el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió al Acusado las Veinticuatro (24) horas reglamentarias para que se presentara con su Defensor Privado y al no dar cumplimiento se consideró Abandonada la Defensa designada por el Acusado, y así se decide. Notifíquese lo conducente
La Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abog. Narquis Chirinos
Yraima Paz de Rubio