REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011


Visto el Escrito presentado por el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.933.816, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Santa Emilia, N° 06, Quinta Malola, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GUILLERMO TREMONT, Inpreabogado N° 8.995, donde solicita al Juez Presidente del Tribunal Mixto en el asunto signado bajo el N° IK11-P-2002-000011 que se Inhiba de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal Primero de Juicio procede a darle entrada y para decidir lo hace en los siguientes términos: La finalidad principal de la Inhibición o Recusación, es garantizar la imparcialidad de toda persona que actué o incide directamente en un proceso, por ello cuando la imparcialidad no está asegurada debe instarse a la Inhibición, a tal efecto el Código orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 86 las Causales en que pueda estar incurso el actuante de determinado proceso y en el artículo 87 Ejusdem consagra la norma la Inhibición obligatoria, es decir, que aquél funcionario incurso en las causales que taxativamente establece el Legislador, debe (imperativo) inhibirse del conocimiento del asunto; por cuanto el solicitante en su Escrito no señala en forma objetiva y concreta la imputación de estar incurso en alguna de las causales taxativamente señaladas por el Legislador que puedan dar lugar a este Juez Presidente a entrar a analizar dicho planteamiento y no encontrando la misma causal alguna, que pueda relacionar e identificarse con un hecho donde se vea comprometida o en tela de juicio su imparcialidad, y en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Inhibición Obligatoria interpuesta por el Acusado EDWARD VELASQUEZ, ya identificado, por no existir causal de inhibición de conformidad con el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese la conducente.
La Juez

La Secretaria

Abog. Narquis Chirinos

Abog. Yraima Paz de Rubio