REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011


Visto el escrito presentado por el ciudadano EDWARD VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Santa Emilia, N° 06, Quinta Malola, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, Asunto que cursa por ante este Tribunal con el N°1K 11-P-2002-000011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR CARDOZO SOLANO, DAVID ADBIAS PIÑANGO, YORWIN EDWARD MARCANO, HISMERY HURTADO, OSWALDO REYES PADILLA Y JONNATHAN JAIME SEMECO., Asistido en este acto por el Abogado GULLERMO TREMONT, titular de la cédula de identidad personal N| 3.090.900 de fecha 02/05/03,. de conformidad con lo previsto en el articulo 86 ordinales 5 y 8, del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Primero de Juicio. lo da por recibido y pasa a proveer en los siguientes Términos.: Alega el recurrente que se configura la causal de reacusación prevista en el articulo 86 ordinales 5 y 8 Ejusdem inherente a Causales de inhibición y recusación, los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales siguientes: 5.- Por tener el Recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso. 8.- Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad. A tal efecto observa esta Juzgadora de la interpretación del contenido de la norma articulo 93 del código orgánico procesal penal la oportunidad para proponer la reacusación es “ HASTA EL DIA HÁBIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE”, consta en las actas que conforman el presente Asunto que la audiencia oral y publica, fue fijada inicialmente para el día 21 de Abril del Año 2003 y por inasistencia de la defensa privada sin causa justificada que curse por ante este Tribunal la misma fue diferida para el día 23/05/03, a las nueve (9) de la mañana, es por lo que considera que a la luz de la norma citada la oportunidad para presentar cualquier reacusación en el presente Asunto venció el día 15 de Abril del año 2003, por cuanto el día 16 Miercoles del mes de Abril del año en curso, no fue laborable por resolución de fecha 08 de Abril, numero 00005. Emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y poder Judicial a nivel Nacional, sin embargo la recusación fue planteada el día 2 de mayo del año en curso, es decir que la oportunidad señalada en la norma antes señalada, para ejercer el recurso de recusación HA PRECLUIDO, siendo esto circunstancia suficiente para declarar la INADMISIBILIDAD de la Recusación por extemporaneidad, conformidad con lo previsto en el articulo 92 del código orgánico procesal penal que establece textualmente: ES INADMISAIBLE LA RECUSACION QUE SE INTENTE SIN EXPRESAR LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDE, Y LA QUE SE PROPONE FUERA DE LA OPORTUNIDAD LEGAL”
En tal sentido considera quien hoy decide hacer algunas consideraciones de tipo jurídico procesal con relación al fundamento de su decisión la misma esta basada en reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en los casos en que las recusaciones como el que hoy nos ocupa de la extemporaneidad para la interposición de la recusación esto es después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley en estos casos para la prosecusión del trámite Recusatorio puede y debe ser Admitidas por el Recusado sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la Causa a otro Juez. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio ,Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACION planteada en mi contra por el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ ya identificado, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO TREMONT VELAZCO, titular de la cédula de identidad personal No 3.090.900..por haber sido interpuesta fuera de la oportunidad legal todo de conformidad con el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide .Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio


Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria


Abg. Iraima Paz de Rubio