REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000013
ASUNTO : IL11-P-2001-000013


De la revisión del presente Asunto penal seguido al Penado: Ismael Alexander Pinto Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.102.356, nacido el día 14-01-1981, con domicilio en el Barrio Unión, Calle La Paz, Casa N° 89-B 150, Valencia - Estado Carabobo, actulamente recluido en el Internado Judicial Carabobo "Tocuyito", por la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento Agravado; el Tribunal observa: Que al folio (233) del mismo, corre inserta oferta de Trabajo formulada por el ciudadano: Luis Guadalupe Alejo Trestini, titular de la cédula de identidad N° 14.618.691, en su condición de Presidente de la Boutique del Color C.A., ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado C/C 1° de Mayo, Centro Comercial el Retoño, Local 2, Valencia Estado Carabobo, al penado Ismael Alexander Pinto Muñoz, para trabajar como vendedor en un horario de Lunes a Sábado de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, devengando el salario mínimo establecido por la Ley, por cuanto el mismo se encuentra optando por el Beneficio de Destacamento de Trabajo según cómputo realizado por este Tribunal, desde el día 01 de Marzo de 2003. Ahora bien para decidir con respecto a dicho Beneficio previamente se observa lo siguiente: PRIMERO: Consta al folio 233, Oferta de Trabajo formulada por el Ciudadano: Luis Guadalupe Alejo Trestini, identificado Supra, en su condición de Presidente de la Empresa La Boutique del Color, C.A., del folio 236 al 241 corre inserto copia de Registro de Comercio correspondiente a la Sociedad Mercantil denominada La Boutique del Color, C.A. Al folio 234 corre inserto pronunciamiento de la Junta de Conducta, Acta N° 5 del Internado Judicial Carabobo donde se hace constar: "Que el penado desde su ingreso (27-04-2002), y durante su permanencia ha observado una conducta calificada como buena y se pronuncia favorable para cualquier Beneficio de Libertad anticipada que le corresponda...". SEGUNDO: Corre inserto al folio 250 Registro de Antecedentes Penales emanado del Ministerio del Interior y de Justicia, División de Antecedentes Penales en el cual se informa que no aparecen Antecedentes Penales y ni probacionarios del Ciudadano: Ismael Alexander Pinto Muñoz. Al folio 251 corre inserta Acta de Compromiso suscrita por la Ciudadana Yusleimy Josefina Cuerva, titular de la cédula de identidad N° 14.078.404, en su condición de concubina del Penado Ismael Alexander Pinto Muñoz, en la cual se compromete a brindarle el apoyo familiar requerido. En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, Concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al Ciudadano: Ismael Alexander Pinto Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 15.102.356 y ampliamente identificado en el presente Asunto penal en la Firma Mercantil denominada La Boutique del Color, C.A., ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Con Calle 1° de Mayo, Centro Comercial El Retoño, Local 2, Valencia Estado Carabobo, Teléfono 0241-8351115, de conformidad a lo previsto en los Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado está obligado a cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, sopena de revocatoria del Beneficio otorgado, Y Así se Decide. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado Judicial Carabobo "Tocuyito" para la reubicación del penado en el área Destacamentaria. a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese mismo Estado, a los fines de que designe Delegado de Prueba al Penado. Al Ciudadano Luis Guadalupe Alejo Trestini, Patrono del Penado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Baez
Abg. Dayana Rovira Sánchez