REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000018
ASUNTO : IL11-P-1999-000018
Vista la solicitud del Beneficio de Regimen Abierto formulada por la Abogado MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, Defensora Pública Décima Primera del Sistema Aútonomo de la Defensoria Pública del Estado Carabobo, acutando en representación del penado FRANKLIN JESUS GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.400.250, actualmente Recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de VERONICA MARIN Y WILLIANS SANCHEZ. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Consta en auto el cómputo definitivo practicado por este Tribunal en el cual se puede observar que el penado GONZALEZ GOMEZ FRANKLIN JESUS, fue detenido incialmente el dia 19-08-1998 hasta la presente fecha 07-05-2003 ha cumplido cuatro (04) años, ocho (08) meses y Dieciocho (18) dias de la pena impuesta, faltandole por cumplir Tres (03( años, tres (03) meses y doce (12) dias, cumplira la pena definitiva el dia 19-08-2006, optara por el Beneficio de Libertad Condicional, cuando haya cumplido las dos (2/3) tercera partes de la pena impuesta (05 años y 04 meses), que seran a partir del dia 19-01-2004, optara por el beneficio de Confinamiento cuando haya cumplida con las tres 3/4 cuartas partes de la pena impuesta (Seis (06) años) que será a partir del día 19-08-200, de lo que se deduce que dicho penado opta para la presente fecha 07-05-2003 por el Beneficio de Regimen Abierto. SEGUNDO: Al folio 144 y siguientes corre inserto informe Psicosocial del penado emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo cuyo pronunciamiento es favorable a la medida solicitada, que refleja buenas tentativas para incorporarce de manera deseable al mundo social externo. Al folio 154 cursa inserto registro de Antecedentes Penales en el cual se informa que a: GONZALEZ GOMEZ FRANKLIN JESUS, le aparecen antecedentes penales por el presente asunto Penal. El penado desde su ingreso en fecha 14-02-2002, al Internado Judicial Carabobo y durante su reclusión ha observado progresividad y acatamiento a la normativa, respetando la figura de autoridad ( folio 146). Al folio 149 del asunto corre inserta oferta de trabajo formulada por el ciudadano JOSE RAMON ISEA CALDERON para desempeñarse como ayudante de radiadores y tanques de gasolina en la firma comercial Radiadores Girardot ubicada en la carretera nacional la entrada N° 121 frente al Monumento Girardot, telefono 04145849500, Maguanagua, Estado Carabobo. Al folio 167 cursa copia certificada de acta de ratificación de oferta de trabajo formulada por el ciudadano JOSE RAMON ISEA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 7.147.111, dicho penado laborara de Lunes a Sabado de 8:00 de la mañana a 12: 00 meridien y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde devengando un salario de 60.000 bolivares semanales. El penado cuenta con el apoyo familiar para brindarle lo requerido a objeto de que pueda reincorporarse satisfactoriamente a la vida social, cuya dirección es la siguiente: Fundación Carabobo, paseo Libertador parcela N° 100 Vivienda rural de balbula Estado Carabobo. Por todo lo antes expuesto y encontrandose llenos los requisitos exigidos por la ley lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el Beneficio Solicitado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN JESUS GONZALEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.400.250, natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido el dia 22-12-1977, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 65 de la nueva ley de Regimen Penitenciario, Beneficio que deberá cumplir en el centro de tratamiento comunitario Dr. Andres Grisanti Fransceschi, ubicado en la Urbanización las Acacias, cerca del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (comisaria las acacias) hasta el cumplimiento de dicho Beneficio a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro el cual deberá ser efectuado bajo responsabilidad de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y Asi se decide. Remitase copia certificada del presente auto; a la Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, al a Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, al Director del Internado Judicial Carabobo, a la Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifiquse a las partes y librese la respectiva boleta de Traslado. Cumplase con lo ordenado en el presente auto.-
La Juez de Ejecución.-
El Secretario
Abog. Límida Labarca Abg. Dayana Rovira.-