REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 30 de Mayo de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2219
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA MENDOZA SUÁREZ y
AIDEE YAKELIN CHIRINOS ZARRAGA
ABOGADO ASISTENTE: AGLENIS L. GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2003, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA SUÁREZ y AIDEE YAKELIN CHIRINOS ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.997.635 y 17.507.420, respectivamente, domiciliados en el poblado Zona C del Municipio Autónomo Palma Sola, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada AGLENIS L. GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.702 manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de siete años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 23 de Abril de 2003, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la comparecencia de los cónyuges a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 21 de Mayo de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Mayo de 2003, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 28 de Mayo de 2003, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA SUÁREZ y AIDDE YAKELIN CHIRINOS ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14. 997.635 y 17.507.420, respectivamente, domiciliados en el Poblado Zona C del Municipio Autónomo Palma Sola del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Octubre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Palma Sola del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-

La Secretaria,