REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la solicitud formulada por los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado 14006 y 48867, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que se revoque la designación del ciudadano ARNOLDO RAMIREZ, como Administrador de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y se realice una designación en persona distinta, este Tribunal observa:
Son múltiples y constantes las quejas que recibe este Tribunal por las actuaciones indebidas e irregulares del ciudadano ARNOLDO RAMIREZ, en su carácter de Administrador, entre las cuales se pueden mencionar:
- Le otorga permiso de posesión a dos o más personas sobre una misma parcela de terreno.
- Cobra entre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), por supuestamente practicar una inspección judicial, cosa que no realiza. Y lo más grave para este Tribunal es que da recibos a las personas en las cuales afirma que ese dinero será consignado en este Tribunal.
- Autoriza a pisatarios a enajenar y gravar sus posesiones, siendo que el Administrador de la Comunidad no tiene facultades de disposición.
- Acostumbra emitir una suerte de dictámenes jurídicos, sobre las parcelas de terreno, lo cual constituye una usurpación de funciones propias del Poder Judicial.
- El ciudadano ARNOLDO RAMIREZ, no rinde cuentas periódicas de su gestión desde el año 1988, a lo cual está obligado, y que se evidencia de actas.
Tales prácticas, además de las denuncias recibidas, han sido comprobadas directamente por el Juez que suscribe el presente fallo, al sustanciar y decidir litigios por reivindicación, interdictos por despojo, nulidad de asientos registrales y otros; producto de las actuaciones indebidas del ciudadano ARNOLDO RAMIREZ.
Por las razones anteriormente expuestas se procede a la REMOCION del ciudadano ARNOLDO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.581.057, como ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE CHICHIRIVICHE, MARITE, SAN JOSE Y SANARE. Así se decide.
Como nuevo ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE CHICHIRIVICHE, MARITE, SAN JOSE Y SANARE. Se designa al abogado JESUS SALVATIERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.211.971, quien es una persona que goza de la estima y el respeto de las comunidades de Tucacas, Sanare y Chichiriviche y sus zonas cercanas. El ciudadano JESUS SALVATIERRA, es abogado en ejercicio, con estudios de post-grado y se ha desempeñado como Juez tanto de Municipio como de Primera Instancia en esta Circunscripción Judicial.
La entrega de la Administración se hará mediante acta levantada al efecto suscribiéndola el Administrador saliente y el Administrador entrante.
En sus funciones como Administrador Judicial, el abogado JESUS SALVATIERRA, deberá actuar como un buen padre de familia y sólo tendrá facultades para administrar, sin que le sea dado extenderse en sus actuaciones a actos que envuelvan o puedan envolver disposición. Deberá actuar de manera estrecha y coordinada con las autoridades Municipales donde está enclavado el lote de terreno propiedad de la Comunidad, buscando y brindando la colaboración necesaria para la subsanación de las irregularidades existentes en la actualidad. Deberá rendir cuentas de su gestión a este Juzgado, de manera periódica.
Líbrese boleta de notificación al ciudadano ARNOLDO RAMIREZ, en la cual se le notifique la presente decisión.
Líbrese boleta de notificación al abogado JESUS SALVATIERRA MORENO, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las 10:00 A. M., para que manifieste su aceptación o rechazo al cargo de Administrador y, en el primero de los casos, preste juramento de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS. TUCACAS, 09 DE MAYO DE 2003. AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez

Abg. LUIS ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 09 de mayo de 2003, siendo las doce meridium (12:00 M).-

Secretaría


LZR/DYQ
EXP 1978