REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: NELSON ROLANDO TROMP PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de Identidad N° 5.441053, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 19.079.-
DEMANDADO: LEOBALDO RAFAEL LUGO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.491.692.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
EXPEDIENTE N° 2152.-

Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2152, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que la parcela de terreno objeto de la presente demanda, es un PREDIO RÚSTICO, y tiene una superficie aproximada de OCHENTA HECTÁREAS (80 Has), ubicada en el sitio denominado “El Rinconcito”, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 212, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, no es competente por la materia para conocer y decidir la presente causa.-
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio, en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2003.- Años 193° y 144°.-
El Juez,

Abg.LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha se dictó y publico decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m).-

Secretaría.-



Asnaldo Gil
Asistente.-