REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº. 866
Demandante: FRANCISCO ANTONIO MARIN ZAVARCE
Apoderado: Eric Marín Zavarce y Jacinto Rafael Sánchez.
Demandado: PESQUERA AVANTE, C.A.
Apoderado: Romualdo José Toledo Roman, Diego Brett y Avilio González.
Garante: LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A.
Abogado Asistente: Pedro Naveda Sánchez.

Visto sin informe de las partes
I
NARRATIVA
Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 23 de noviembre de 1989, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Eric Marin Zavarce, en su carácter de apoderado de FRANCISCO ANTONIO MARIN ZAVARCE, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1989, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual repone la causa al estado de citación de Latinoamericana de Seguros, C.A., citada en garantía en el juicio que por daños materiales intentara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARIN ZAVARC contra PESQUERA AVANTE, C.A.
Ingresado el Expediente, mediante auto del 23 de noviembre de 1.989, luego de avocado quien suscribe el presente fallo, se fijo oportunidad para los informes (14 de octubre de 2003), derecho no fue ejercido por ninguna de las partes.
Del análisis del Expediente se desprende que:
a) La apelación ejercida por el ciudadano FRANCISCO ZAVARCE pretende que esta superioridad conozca en plenitud del juicio que por cobro éste intentara contra PESQUERA AVANTE C.A y entre a revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, , mediante la cual repuso la causa al estado de citación de la garante Latinoamericana de Seguros, C.A., citada a tales efectos; fallo contra cual apeló la parte actora y, en razón, del cual subió el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
Ahora bien, al revisar las actas procesales y observar el computo de los días transcurridos desde 23 de mayo de 1.991, fecha en la cual, el abogado Eric Marín Zavarce, obrando como apoderado del apelante, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la garante (último acto de impulso procesal), hasta el día 14 de octubre de 2003, fecha en que este Tribunal fijo la causa para informes, ordenado mediante auto de fecha 10 del corriente mes y año, han transcurrido doce (12) años, cinco (5) meses y nueve (9) días, sin que la parte apelante haya realizado otro u otros actos reiterativos tendiente a lograr la notificación de la Garante, mediante peticiones ante el Juez de la causa de entonces; Dr. Zoilo Granda; y posteriormente, luego de la inhibición del Juez provisorio, Dr. Pedro Luis Naveda Sánchez , mediante peticiones de nombramientos de jueces suplentes o accidentales, que se avocaran al conocimiento de la causa, para impulsar el procedimiento; incluso, luego de la incorporación de quien suscribe, como Juez titular de este Tribunal, el apelante no ha ejercido ningún acto de impulso procesal, por lo que debe concluirse que la causa perimió de pleno derecho, el día 15 de octubre de 2002; e incluso, dado la naturaleza de los daños reclamados, que entrañan un derecho de crédito, que conforme al artículo 1.977 del Código Civil, este tipo de acciones prescribe por el transcurso de diez años (sin hablar de las acciones de caducidad anuales, que imponen los contratos de seguros), sin que medien causas de interrupción, pudiera hablarse de un decaimiento de la acción por falta de interés procesal los entonces jueces, tal como lo ha establecido la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el o1 de junio de 2001, en el caso Valero Portillo, bajo la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; no obstante, este Tribunal opta por declarar la perención del procedimiento por las razones indicadas; y así se declara.
Cabe destacar, que la perención del procedimiento o caducidad de la instancia goza de las siguientes características: 1)se verifica de pleno derecho ; 2) no es renunciable por las partes; 3) puede declararse, inclusive, de oficio por el Juez (Art. 269 c.p.c); 4) no impide que se vuelva a promover la demanda ni extingue los efectos de las decisiones dictadas ni de las pruebas que se hayan evacuado (Art. 270 eiusdem); 5) cuando la perención se verifique y se declare en el segundo grado de la jurisdicción, la sentencia apelada producirá cosa juzgada, salvo que se trate de procesos cuyas sentencias definitivas estén sujetas a consultas, en los cuales no habrá lugar a la caducidad de la instancia (único aparte, Art. 270 eiusdem); 6) que la sentencia que declare la perención, es apelable libremente (Art. 269 eiusdem); y 7) que la declaratoria de perención de procedimiento no genera costas procesales para ninguna de las partes (Art. 283 eiusdem), de modo que si el interés no se ha perdido el apelante podría volver a demandar, cuestión distinta , si se declarara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, pues, las consecuencia serían que se perdería absolutamente el derecho, a instar la jurisdicción, por pérdida del derecho subjetivo; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: la perención del procedimiento de segunda instancia originado por la apelación interpuesta por el abogado Eric Marin Zavarce, en su carácter de apoderado de FRANCISCO ANTONIO MARIN ZAVARCE contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1989, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual repuso la causa al estado de citación de la empresa Latinoamericana de Seguros, C.A., citada en garantía en el juicio que por daños materiales intentara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARIN ZAVARC, contra PESQUERA AVANTE, C.A., por falta de impulso procesal dentro del año siguiente a la entrada de la causa ante este Tribunal superior y por, vía de consecuencia, sin lugar el referido recurso de apelación.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.
TERCERO: No se impone costas procesales al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/11/03, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 168-N-11-11-03.-
MRG/NM/marta.-
Exp. Nº 866.-