REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
Visto el convenimiento celebrado en el día 11 de noviembre de 2003, por ante este Tribunal; por los ciudadanos OTTO SANCHEZ NAVEDA, con el carácter de demandante, por una parte y por la otra la abogada Egly Colina Marín, actuando como apoderada de ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A, ASTINAVE, según poder que corre inserto en los folios 391 al 393, del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el Nº 28, tomo 152 y poder que reposa en los folios 395 al 387,otorgado ante la misma Notaría el 16 de mayo de 2003, bajo el Nº 59, tomo 49, donde se evidencia que la mencionada abogada está facultada por el ciudadano CELESTINO MARINEZ PEREZ, presidente de la demandada, para convenir, transigir, disponer en juicio; recibir cantidades de dinero, otorgar los respectivos finiquitos o cancelaciones, con motivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales intentara el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, contra ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A, ASTINAVE que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 1593. En dicho convenimiento la parte actora en primer lugar desiste de la acción y del procedimiento y en segundo lugar la demandada da su consentimiento al desistimiento; ambas partes solicitan la homologación y que se le ponga fin al presente juicio, ordenándose su archivo; y como quiera que el objeto del convenimiento no afecta el orden público y las buenas costumbres; y por cuanto, son las propias partes que dan por terminado el proceso con este acto y solicitan a este Tribunal la culminación del mismo, piden la homologación y archivo del expediente. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el convenimiento celebrado entre las parte identificadas. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a fin de que ordene su archivo.
Publíquese, Regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años : 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.
NOTA: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha y a la hora ___________________________________ ( ), y se dejó copia certificada en el Archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
Sentencia Nº 174-N-12-11-03
MRG/NM/yelixa.
Exp. 1593