REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº. 2968.
Demandante: SUCESION DE PEDRO FELIPE HERMOSO
Apoderado: Cesar Mavo
Demandado: ELVIS YOEL MARTINEZ MARTINEZ
Apoderado: Freddy Goitia

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 22 de marzo de 2002 , mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Freddy Goitia, en su carácter de apoderado de ELVIS YOEL MARTINEZ MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo intentada por los ciudadanos CAMILO GODOLFREDO HERMOSO LUGO y MIRIAN JOSEFINA HERMOSO ZARRAGA, actuando como apoderados de los ciudadanos Edmundo Felipe, Carmelo, Eden Ramiro, Carmen, Hildegaldis, Lila Graciela, Lila Eruma, Irma y Romer Angel Hemoso, integrantes de la Sucesión de PEDRO FELIPE HERMOSO contra el apelante.
Avocado quien suscribe, previa notificación de las partes, y estando en la oportunidad para sentenciar, pasa hacerlo en los siguientes términos.
De conformidad con sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-01-2000, caso Emery Mata Millán, expediente Nº 00-002; y sentencia Nº 155 del 08-12-2000, caso Chanchamine Bastardo, mediante los cuales se estableció la distribución competencial para el conocimiento de las acciones de amparo que se introdujeran ante los Tribunales de la República y ante las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto, se trata de una acción promovida por una Sucesión contra un particular mediante la cual pretende tutelar derechos de propiedad sobre un fundo denominado El Corralito situado en la Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón, del Estado Falcón, cuyos linderos y demás datos específicos se mencionan en la demanda, donde se denuncia al demandado de realizar actos de perturbación y de despojo, incluso la presunta comisión de hechos delictuosos; y dado que la demanda se tramitó y decidió por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto de los actos perturbatorios y de despojo, cometidos dentro de un fundo rustico, hechos que encajan dentro de la competencia agraria (materia afín), que ese Tribunal detenta, pero que este Tribunal Superior no tiene atribuida, puesto que sus competencias se limitan a las materias civil, mercantil, tránsito, trabajo y de niños y adolescentes, lo cual lo hace incompetente para pronunciarse sobre el fallo apelado, por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que es el juez natural competente por la materia afín, a quien le corresponde conocer de las decisiones que en materia de amparo sobre cuestiones agrarias dicte el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: declina la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que es el juez natural competente por la materia afín, a quien le corresponde conocer de las decisiones que en materia de amparo sobre cuestiones agrarias dicte el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/11/03, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 172-N-12-11-03-
MRG/NM/marta.
Exp. Nº 2968.-