REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 3358.-
Vista la renuncia al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DROCIA ENDRINA BRACHO SEMECO, asistida por la abogada Zoila Amelia Díaz Díaz, contra la sentencia de fecha ocho (08) de septiembre de 2003 dictada por el juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar la perención de la instancia del Juicio de divorcio, seguido por la apelante, contra el ciudadano BERTHO JOSE LEON RUIZ, fundada dicha renuncia, en que ambos se conciliaron ante este Tribunal Superior, en el sentido, que introducirán una demanda de divorcio por el articulo 185-A del Código Civil y se que se han puesto de acuerdo en que las cantidades de dinero embargados al demandado serán repartidas en un 50% para ambos cónyuges, fijándose, además una pensión a la ciudadana DROCIA ENDRINA BRACHO SEMECO, por la suma de doscientos mil bolívares (200.000.00) y que los gastos de educación de la hija de ambos, Maria Celeste León Bracho serán cubiertas de por mitad por ambos.
Y, asimismo vista la renuncia a cualquier recurso ordinario y extraordinario, formulado por ambas partes, este Tribunal, sede civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 257, 263 y 275 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha desistimiento y conciliación en los términos expuestos, declara firme la sentencia apelada; y ordena la remisión inmediata del expediente al Tribunal de la causa para la ejecución de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas.
Bajase el expediente.
Publíquese regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/11/2003; a la hora de ________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia homologatoria (interlocutoria), Nº 179-N-20-11-03
MRRG/NM/lg
Exp. 3358.