REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
AÑOS 193 Y 144.

Vista la recusación formulada por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en las causas seguidas por: JORGE DANIEL RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS ROJAS DE BORREGALES, juicio PRESCRIPCION ADQUISITIVA; FRANK ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO contra DISCOTECA LA PREFERIDA, C.A. juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ; JOAQUIN PEREIRA DA SILVA en contra JOSE BENITO ABREU juicio DESALOJO; ELIO SANCHEZ contra EMPRESA CADAFE juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; JOSE IGNACIO CORONEDL FUGUET contra EMPRESA PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y JULIO RAFAEL MOLINA contra EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, respectivamente, Expedientes N° 12.825-02, 12.848-03; 13.136-03; 13.900-03; 12.663-02 y 13.040-03, contra el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en cu carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundado en las causales N° 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo los siguientes hechos, presuntamente expuestos por el Juez de la causa:
Omissis.
2) PODRIA DECIR QUE SE PIERDE LA CUENTA DE LOS CASOS FRAUDULENTOS QUE USTED COMO ABOGADO HA PRESENTADO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, IMPREGNADOS DE VICIOS Y SUBTERFUGIOS PARA PROVEERSE DE SUS INTERESES. 3) EN OTRO CASO, DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, USTED SOLICITO UN AMPARO EL CUAL LE FUE OTORGADO, EN EL QUE EL JUEZ DE LA CAUSA SALIO PERJUDICADO. 4) DEBO DECIR QUE ME TIENEN SIN CIUDADO SUS BALURDAS BRAVUCONADAS Y SUS DENUNCIAS DE DELITOS SIMULADOS. 5) DEBO DECIRLE QUE NO ME JURAMENTE COMO JUEZ PARA QUE CADA VEZ QUE UNA ABOGADO COMO USTED ME AMENACE QUE TENGA QUE INHIBIRME. EN TODO CASO USTED ES UNA ELECCION DE SUS CLIENTES, USTED, EJERZA SUS ACCIONES QUE YO EJERCERE LAS MIAS, POR QUE CONSIDERO QUE SU CONDUCTA VA MAS ALLA DE LO ESTRICTAMENTE PROFESIONAL, Y LO RESPONSABILIZO PERSONALMENTE DE CUAQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA MI INTEGRIDAD FISICA O LA DE MIS FAMILIARES, ASI COMO LA DE MIS BIENES.
Omissis.

Este Tribunal para decidir observa:
1.- El juez recusado con relación a los hechos imputados, informó:

Omissis.
Ante el contenido del escrito, los hechos y causales indicadas, niego y rechazo la recusación en mi contra porque, respecto a la causal invocada como ENEMISTAD MANIFIESTA ( numeral 18 artículo 82 citado), mal interpreta el recusante el contenido de la norma, mi función como Juez es conocer y resolver mediante sentencia, las demandas que ingresen al Tribunal por Distribución, sin embargo, en el ejercicio de esta labor me encontrado con profesionales del derecho que pretenden ejercer usando como despacho la sede del Tribunal donde me desempeño como Juez y como si fuera poco, se instalan a pregonar chismes y toda clase de comentarios dirigidos a perturbar la tranquilidad y serenidad con la que hasta ahora me he desempeñando en mi cargo; como el único fin y propósito de que me inhiba para así poner a circular el expediente, llegando esta practica a crear verdaderos tribunales paralelos, con jueces distintos en cada caso, ya que se han dado a la tarea de intrigar contra todos los jueces regulares para después Recusarlo descaradamente, haciéndose las victimas cuando en realidad son ellos los victimarios, resultando que en la practica estos supuestos casos de enemistad entre el Juez y estos Abogados constituyen una manera de sacar del camino a los jueces naturales de cada Tribunal. En consecuencia, es falso de toda falsedad que haya enemistad entre mi persona y la del abogado OSCAR SIERRA DORANTE, pues es todo lo contrario, es el quien me insulta y profiere amenazas como resultado de mi condición de juez para presionarme en los juicios donde el actúa, no existe para mi enemistad con este Abogado pues mi misión es administrar la justicia a los ciudadanos y en nada tiene que ver que el Abogado sea mi amigo o quiera ser mi amigo, o que se haga el enemigo, pues la decisión la tomare con apego a la Ley.
Omissis.
Concluyendo que en los juicios seguidos en los expedientes N° 13040-03, 13900-03, 13136-03, 12840-03, el mencionado abogado recusante, “…no tiene ni la condición de parte, ni de representante de la parte para poder recusar al Juez, pues en este juicio ha actuado solo como abogado Asistente…”(Cursivas de esta decisión).
2.- Que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2003, ordenó acumular las causas de recusación por obrar contra el mismo juez y estar fundadas en las mismas causales de hecho y de derecho, y ser el mismo abogado recusante, contra quien éstas presuntamente obran, a fin de evitar sentencias contradictorias y en atención al principio de celeridad, economía y concentración procesal.
3.- Que mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2003, se ordenó practicar un cómputo procesal de los días de despacho transcurridos entre el auto que ordenó la acumulación (auto de fecha, 05 de noviembre de 2003), hasta esa fecha inclusive, para determinar el vencimiento del lapso probatorio.
4.- Que del referido cómputo y de las actas procesales se evidencia, que el abogado recusante no probó los hechos que previamente imputa al Juez ANTONIO LILO VIDAL; y finalmente, porque no probó que sea parte o apoderado en las causas señaladas, así como la enemistad con el Juez recusado, las agresiones, injurias y amenazas, imputadas a éste, considerando este Tribunal que el recurso de recusación fue ejercido con el solo propósito de trabar una sana administración de justicia, por lo que el abogado recusante con su obrar, infringió los artículos 17 y 170, parágrafo Único, ordinales 1° y 3°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 del la Constitución Nacional; y en consecuencia, se exhorta al mencionado abogado a abstenerse en lo sucesivo de recurrir a esta vía con el sólo propósito de obstaculizar el proceso; e igualmente, al Juez de la causa, a aplicar el Acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para regular y reprimir la conducta de los abogados contraria a la ética procesal y al respeto que éstos deben tener por los integrantes del Sistema de Administración de Justicia, del cual ellos también forman parte; y así se declara.
5.- En consecuencia, en razón de los fundamentos señalados,este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las recusaciones formuladas por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, contra el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas al mencionado abogado recusante.
TERCERO: Se ordena al Juez de la causa compulsar tantas copias del presente fallo, para ser agregadas a los expedientes principales.
CUARTO: Se acuerda notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión, para que se sirva devolver al Juez natural, las causas principales.
Expídase la copia certificada correspondiente y líbrese el oficio ordenado.
Bajese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de ______________________
_____________________________( ).Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.
Sentencia Interlocutoria Nº 177- N-20-11-03.-
MRG/NM/marta
Exp. Nº 3372.-