REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Querellante: FERRETERIA LA GUIARA, C.A.
Querellado: Abg. CAMILO HURTADO LORES.
Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Visto el desistimiento que de la acción de amparo constitucional, admitida por este Tribunal, el día 31 de octubre de 2003, expediente Nº 3376, formulada por la Sociedad FERRETERÍA LA GUAIRA, C.A, luego de llegar a una transacción con los ciudadanos JESÚS NAVOR SILVA y JOSÉ VIRGILIO OSTEICOECHEA PETIT, ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, el día 13 de noviembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 77, acompañada a los autos en copia certificada, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Esa norma permite el desistimiento de la acción, cuando tal acto de disposición no envuelve la renuncia a un derecho o garantía constitucional de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, del texto del acto realizado ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, autenticado bajo el Nº 67, Tomo 77, que contiene otros actos de auto composición procesal con efectos para los juicios principales habidos entre la querellantes y los terceros interesados, con efectos para esas controversias, se desprende que FERRETERÍA LA GUAIRA, C.A, desistió de la acción intentada, desistimiento consentido por los Terceros interesados, a pesar que la audiencia publica y oral en el presente juicio, aún no se ha realizado ( vid., el artículo 165 c.p.c.), desistimiento no prohibido por el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a mayor abundancia, de la Constitución Nacional, postula como medio de solución de los conflictos o controversias, a los denominados medios alternativos de solución de conflictos, entre los cuales podemos señalar, la justicia de paz, el arbitraje, la conciliación, la mediación, la transacción, el convencimiento y, por supuesto, el desistimiento.
Por otro lado, si bien se ha de señalar que en la presente demanda se denunciaron como infringidos el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad económica, no menos es cierto, que se desiste el derecho de posesión de la Sociedad Querellante, en un local del Centro Comercial propiedad de José Virgilio Osteicoechea y que este dio en pago a Jesús Navor Silva; derecho que presuntamente le impedía a la Querellante desarrollar su actividad económica, derechos de naturaleza privada, sobre los cuales se puede disponer, es decir, que ese desistimiento para el presente proceso de amparo, así como la transacción con efectos sobre los juicios principales, no comprenden derecho constitucionales de orden publico, ni atentan contra las buenas costumbres, así por ejemplo, fue establecido en decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de junio de 2000, caso Francisca Alcalá y otros; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal declara procedente el desistimiento de la acción hecha por la Querellante y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal, actuando en sede de amparo constitucional, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Homologado el desistimiento que de la acción de amparo intentara FERRETERÍA LA GUAIRA C.A contra el ciudadano abogado Camilo Hurtado Lores, Juez Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar dictada mediante el auto de admisión de fecha, 31 de octubre de 2003.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
CUARTO: No hay especial condenatoria en autos.
Consultese la presente decisión con la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veinte días del mes de noviembre de 2003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: el anterior auto se dictó y publicó en su fecha a la hora de las _______________________________ (___________); Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA
Sentencia N° 180-N-20-11-03. EXP 3376