REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003.
AÑOS 192 Y 143.
Consta en el archivo de este Tribunal que existen los expedientes Nros. 3372, 3378, 3379, 3380, 3381 y 3382, contentivos todos de incidencia de recusación intentada por el Dr. Oscar Sierra Dorante contra el Dr. Antonio Lilo Vidal, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en los ordinales 18, 19 y 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa este Tribunal que: a.- el abogado recusante Dr. Oscar Sierra Dorante, es el mismo en todas las causas; b.- los motivos de la recusación se fundamenta en los ordinales 18, 19 y 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil y se concretiza en el hecho de que el Juez de Primera Instancia Dr. Antonio Lilo Vidal en auto dictado en el expediente N° 12663 utilizó expresiones llenas de odio, resentimiento, mala voluntad y enemistad manifiesta en contra del recusante, según su afirmación; c.- Todas las recusaciones obran contra el mismo Juez, Dr. Antonio Lilo Vidal, y d.- con las indicadas recusaciones se persigue el mismo fin: la incompetencia subjetiva del juez de la causa. Por las razones antes expuestas se requiere que todas las recusaciones se sustancien en un solo expediente, con un solo lapso probatorio y se decida por una sola sentencia. En consecuencia este Tribunal Superior acuerda: 1) acumular los expedientes Nros, 3378, 3379, 3380, 3381, 3382 al Nro. 3372 y 2) se repone el procedimiento en los expedientes Nros. 3372 y 3378, para que el lapso probatorio y de sentencia corran igual para todas la causas, a partir de la presente actuación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Dra. NEYDU MUJICA GONZALEZ
Nota: Se acumularon los expedientes Nros. 3378, 3379, 3380, 3381, 3382 al Nª 3372. Conforme a lo ordenado. . Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
Dra. NEYDU MUJICA GONZALEZ