REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 11 DE NOVIEMBRE DE 2.003.-
AÑOS: 192º Y 144º

Expediente No 13.023

DEMANDANTE:


COLINA G JOSE MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.092,424, de este domicilio.-

ABOG. APODERADOS DEL DEMANDANTE:


REYES ANTONIO, REYES CARMEN, SANCHEZ ROBINSON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 741.829, 7.641.747, 7.572.782, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. Nros: 23.500, 23.122, y 50.470

DEMANDADO:









SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA

ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDADO:
SIRIA SALAZAR DE CEPEDA Inpreabogado Nos: 15.310, titular de la cedula de identidad No 2.883.817.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


Se inicio el presente juicio por demanda introducida por el ciudadano JOSE MANUEL COLINA G. a través de sus Apoderados Judiciales AB: REYES ANTONIO, REYES CARMEN, SANCHEZ ROBINSON, contra la empresa Seguros HORIZONTE, en la que demanda el cobro de prestaciones sociales derivadas de un contrato de trabajo y solicita que la citación se practique en la persona del apoderado judicial de la empresa, ciudadano GUILLERMO E. APONTE, Hasta aquí, se resume la controversia planteada en esta incidencia quien a su vez concurre al juicio y alega: La cuestión previa establecida en el articulo 346 Ord. 4 del C.P.C, es decir, la falta de legitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se atribuye. Hasta aquí, se resume la controversia planteada en esta incidencia y el Tribunal para decidir observa: Efectivamente, se trata de definir el alcance de la representación judicial de una persona juridica. Al respecto debemos señalar que El mandato derivado del ejercicio de la administración de una empresa, se diferencia del mandato para representar y sostener judicialmente tales derechos, asi el mandato judicial en el presente caso para la empresa demandada, queda establecido a través de una seria de pautas normadas en los estatutos de la empresa mercantil SEGUROS HORIZONTE, en los cuales se establece que la representación judicial de la empresa estará a cargo de un Representante judicial, elegido por la Asamblea de accionistas, y de cuyo nombramiento se debe participar al Registrador Mercantil. Se plantea si una persona a quien se le hubiere otorgado poder puede ser citado validamente a nombre de su representado y la respuesta nos lleva a la conclusión lógica que no, ya que este apoderado solo actúa por instrucciones del Representante judicial para lo cual se necesita poner también en conocimiento a la persona juridica como tal a fin de que esta provea las instrucciones respectivas acerca del ejercicio del derecho a su defensa. Lo contrario seria establecer que el demandante podría escoger el abogado que va a defender a la demandada, lo cual es contrario al derecho de defensa que asiste a las partes. Ahora bien, en el presente caso se produjo la situación de haberse citado a una persona que funge como apoderado judicial de la demandada, quien alego la ilegitimidad de su persona, sin embargo, en el curso del proceso comparece el representante legal de la demandada, en cuyo caso se subsana el defecto tal y como establece el articulo 350 del C.P.C. que establece que el defecto alegado es subsanable con la comparecencia del representante legitimo, lo cual se observa en el presente caso con la comparecencia del Representante Judicial en la persona de la Abogado SIRIA SALAZAR DE CEPEDA y decidir la cuestión previa con lugar no tendría sentido ni forma de aplicación, motivo por el cual el tribunal debe declarar sin lugar la cuestión opuesta y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar las Cuestiones previas opuestas por la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena la notifica a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de noviembre de 2003. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m. y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN