REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
AÑOS; 191º y 143º
EXPEDIENTE Nº: 11.247-98
DEMANDANTE: MORALES YORBELYS ELOISA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 11.799.132.-
APODERADO JUDICIAL: RICARDO ENRIQUE SANCHEZ, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 53.633
DEMANDADO: NAVAS MAVAREZ HEBERTO E. venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 6.746.861.-
APODERADO JUDICIAL HEBERTO E. ANDARA PULGAR, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 51.893
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por MORALES YORBELYS ELOISA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 11.799.132, contra NAVAS MAVAREZ HEBERTO E. venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 6.746.861, en la cual alega la parte actora que: En fecha 25 de Enero de 1997, Contrajo Matrimonio Civil por antes la Prefectura del Municipio Miranda, con el ciudadano HEBERTO E, NAVAS MAVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nro. 6.746.861, Natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero es el caso Ciudadano Juez que al pasar los meses, el comportamiento del mencionado ciudadano fue cambiado totalmente, lo que la llevo a tratar de saber cual era el motivo de su cambio, cual fue su sorpresa que mencionado ciudadano se encontraba casado con la ciudadana: GELSHKYS DEL VALLE COLINA VALDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.884.700, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicho matrimonio tuvo lugar en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1994 por antes la Jefatura Civil de la parroquia Ambrosio del Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, y como expuso anteriormente el ciudadano HEBERTO ENRIQUE NAVA MAVAREZ, contrajo matrimonio con su persona, sin haber disuelto el vinculo anterior, por lo que se vio en la obligación de acudir al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Ciudad de Coro, en fecha 17-06-98 a denunciar el delito de BIGAMIA, cometido por el Ciudadano HEBERTO NAVA, es por lo que acudió a este Tribunal a demandar al ciudadano: HEBERTO ENRIQUEZ NAVAS MAVAREZ, ya identificado anteriormente, de acuerdo al Articulo 50 Primera parte del Código Civil, que expresa: “ No se permite ni es valido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior”, en concordancia con el articulo Nro. 112 primera parte del mismo Código que expresa, “La Nulidad del Matrimonio celebrado en contravención al primer caso del articulo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios de los ascendientes de estos, como del cónyuge culpable de lo que tengan interés actual en ella y del Sindicato Procurador Municipal”.
En fecha 04 Mayo de 1999, la parte Demandada da contestación a la demanda de la siguiente manera:
Niego, rechazo y contradigo, por ser falsos e inciertos los hechos que le sirven de fundamento alegatorios, aunque a la parte actora o demandante le asiste el derecho que reclama, la contradigo en partes conviniendo con ella con algunas limitaciones por las defensas que ha continuación y que se invocan a favor de su mandante y representado.
Las defensas son las siguientes:
1era: El ciudadano: HEBERTO ENRIQUE NAVAS MAVAREZ, introdujo el día 22 de Enero de 1996 por antes el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien para esa fecha tenia las funciones de Juzgado Distribuidor, una formal demanda por Divorcio, Vía Ordinaria, alegando la causal Numero 2 del articulo Nro. 185 del vigente Código Civil, que se refiere al Abandono Voluntario, en contra la ciudadana: GELSHKYS DEL VALLE COLINA VALDEZ, con quien contrajo Matrimonio Civil el día 26-11-1994 y la cual fue signado por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, ese Tribunal por auto de fecha 08.02.96, procedió a darle entrada a dicha demanda y conoce de la misma signado con el Nro. 33.700.- teniendo este juicio muchos problemas y contratiempo durante su desarrollo, como fueron las diversas huelgas y paros de los empleados Tribunalicios del país y del Estado Zulia y en un impase surgidos entre los Tribunales de Primera Instancia y los de Municipio y de Parroquias por motivos de comisiones para las pruebas lo cual produjo que se alargara el desenvolvimiento del mismo, hasta la fecha del día 04.03.98 cuando se procedió a desistir de la demanda por motivo de haberse agotado o finalizado el lapso de pruebas sin haberse podido evacuar los testimoniales jurados del testigo promovido a tales efectos y en vista del Escrito de Desistimiento el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 09.03.98, lo admite y le impartió su aprobación y le concedió el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosas Juzgada y ordeno el archivo del respectivo expediente.-
2 do: Es durante este lapso , comprendido desde el día 22 de Enero de 1996, fecha en la cual introdujo la demanda, hasta el día 04 de Marzo de 1998, fecha en la cual el Tribunal ordena cerrar y archivar el Expediente cuando su mandante y representado el ciudadano: HEBERTO E, NAVA MAVAREZ, procedió a conocer a la ciudadana YORBELYS ELOISA MORALES, parte actora, mas o menos en el mes de Abril o Mayo de 1996 y unos meses después comenzaron a mantener relaciones amorosas y se hicieron novios, y en el preciso momento que enseriaron dichas relaciones amorosas el ciudadano: HEBERTO NAVA MAVAREZ, actuando de una manera seria, concreta y decente le comunico a la ciudadana: YORBELYS ELOISA MORALES, su estado o condición de ser, “Un hombre casado en pleno proceso de Divorcio”, situación esta que no le dio en ese momento gran importancia. Porque según como ella lo manifestaba en las oportunidades en que se tocaba ese asunto. “Ellos se casarían después que le saliera el divorcio a su novio”. Y con pleno cocimiento acepto la situación planteada antes los ojos de todo el mundo pero con la excepción de sus padres y familiares nunca le comunico absolutamente nada de lo que estaba aconteciendo en esos momentos.-
3ero: A finales del mes de Diciembre de 1996 cuando sorpresivamente la ciudadana: YORBELYS ELOISA MORALES, le comunico a su novio HEBERTO E, NAVA MAVAREZ, que estaba embarazada ya que no le había venido su periodo menstrual y que por lo tanto se debería casar lo mas pronto posible ya que sus familiares no se deberían enterar de la situación, su representado y mandante se negó a ese pedimento y le recordó que sus juicio de divorcio aun no había finalizado, a todo ello, ella le respondió en toda ocasión. “Que no se preocupara que no iba a suceder nada malo ya que ella nunca lo llegaría a traicionar ni lo denunciaría, pasara lo que pasara”, coaccionado de esta forma y creyendo en ella en las promesas hechas por la misma, fue cuando el acepto casarse para no poner en tela de juicio el honor de su novia ante toda su familia.-
4to: Se hace notar que fue la Ciudadana: YORBELYS ELOISA MORALES, quien se encargo de realizar todos lo tramites y diligencias en la Ciudad de Coro para que se pudiera realizar con prontitud el matrimonio ya que su mandante y representado el ciudadano: HEBERTO NAVA MAVAREZ, vivía en Maracaibo y trabajaba en una Institución Bancaria de esa localidad y por su horario de trabajo de lunes a viernes inclusive casi siempre laboraba también los días sábados y por lo tanto le era imposible trasladarse a la Ciudad de Coro para hacer dichas diligencias y fue ella la que en el primer momento dijo que: “Ella se encargaría por haber nacido y vivir en Coro, de hacer todos los tramites para el Matrimonio y por que además ella tenia amigos y conocidos que trabajaban el la Prefectura del Municipio Miranda, su actuación fue tan inteligente que en un lapso de pocos días ya tenia arreglado toda la documentación necesaria para llevarse a cabo el matrimonio obviando por medio de sus amigos y conocidos la Carta de Soltería que debía presentar el Ciudadano HEBERTO NAVA MAVAREZ, y la cual nunca la ciudadana: YORBELYS ELOISA MORALES le llego a exigir.-
5to: Fue justo en la mañana del día siguiente del matrimonio cuando la ciudadana YORBELYS ELOISA MORALES, le comunico al ciudadano HEBERTO NAVA MAVAREZ, que su menstruación le había venido ese día y que por lo tanto no estaba embarazada sino que había sido un atraso quizás debido a las emociones por los preparativos de la boda.
Posteriormente fijaron su residencia en la ciudad de Maracaibo, en donde inicialmente al comienzo de todo era dicha y felicidad, pero a los pocos meses el comportamiento de la ciudadana: YORBELYS ELOISA MORALES, fue cambiando de una manera sorpresiva y de forma total, no la del ciudadano: HEBERTO NAVA MAVAREZ, quien seguía siendo la misma persona de siempre, amable, cariñosa y respetuoso con ella, tratándola en todo momento de una manera gentil y amable, complaciéndola siempre en todos sus pedimentos y caprichos. Mientras ella se volvió con un carácter irritable y se enojaba y discutía por cualquier mínima cosa muy celosa en sobremanera y que amenazaba constantemente que “Que si ella le llegaba a descubrir algo con otra mujer, entonces hablaría y lo denunciaría”. Esta situación se hizo insoportable ya que cada día se hacia mas tensa y grave la situación, aunado esto a que su mandante perdió su empleo en el Banco donde Laboraba y debía salir constantemente de la casa para solicitar un nuevo puesto de Trabajo y las situaciones mas violentas de tal forma que en mes de mayo el ciudadano: HEBERTO E. NAVA MAVAREZ, tomo y llevo a cabo la determinación de abandonar el Hogar Conyugar y es así cuando el día 17.06.98 ella cumplió la amenaza de denunciarlo por antes el C.T.P.J de la Ciudad de Coro como represalia por su abandono y por su supuesta reconciliación con su anterior esposa.-
PRUEBAS APORTADAS
Parte Actora:
1.- Acta e Matrimonio en copia certificada
2.- La aceptación por parte del demandado de los hechos expresados en el libelo de la demanda.
Parte Demandada:
1.- Copia Certificada del Juicio de divorcio intentada por el ciudadano HEBERTO ENRRIQUE NAVA MAVAREZ.
2.- La prueba testimonial se promovió mas no se evacuo, por tanto no se valora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el articulo 50 del Código Civil, “No se permite ni es valido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior….”. La anterior disposición establece en concordancia con el artículo 122 ejusdem, la nulidad del matrimonio realizado para el caso de la existencia del vínculo anterior. En el presente caso, para la fecha en que los ciudadanos YORBELYS ELOISA MORALES y el ciudadano HEBERTO ENRRIQUE NAVA MAVAREZ, 25 de enero de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miranda, el segundo de los prenombrados contrayentes se encontraba casado con la ciudadana GELSHKYS DEL VALLE COLINA, según se evidencia de la copia certificada del juicio de Divorcio intentado por este contra aquella, en el que consta el acta de matrimonio celebrado por los contrayentes HEBERTO ENRRIQUE NAVA MAVAREZ y GELSHKYS DEL VALLE COLINA, con fecha 26 de noviembre de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, como quiera que el vinculo de matrimonio anterior no se disolvió por la demanda de divorcio que fue desistida el 4 de marzo del año 1998, y homologada por el Tribunal de la causa el 9 de marzo del 1998, que para la fecha en que se hubiera dictado la sentencia sino se hubiere desistido se habían configurado los supuestos del articulo 50 del C.C, motivo por el cual considera este Tribunal que no opero la disolución previa del vinculo anterior requerida para la procedencia y validez del nuevo matrimonio, lo cual resulta en nulidad del segundo establecido entre los ciudadanos YORBELYS ELOISA MORALES y el ciudadano HEBERTO ENRRIQUE NAVA MAVAREZ y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Decide: Primero: Con Lugar la demanda de nulidad de matrimonio intentada por la ciudadana YORBELYS ELOISA MORALES contra el ciudadano HEBERTO ENRRIQUE NAVA MAVAREZ representada por intermedio del ABOG. RICARDO ENRRIQUE SANCHEZ VALLADAREZ, y en consecuencia se declara nulo el matrimonio celebrado entre ambos ciudadanos en fecha 25 de enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, según acta No 3 de fecha 25 de enero del 1997 de los libros respectivos. Segundo: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Miranda y a la Oficina Principal de Registro del Estado Falcon a fin de que coloque en los libros la nota respectiva. Tercero: se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YENNY PRIMERA SUÁREZ.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, siendo la hora de las 2:00 p.m. Se libraron las boletas a las partes, entregándoseles al Alguacil de este Despacho, para su debido cumplimiento. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YENNY PRIMERA SUÁREZ.
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