REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2.003.-
AÑOS: 192º Y 143º
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la Abogada DECSI MARGOT GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio I.P.S.A. bajo el No 13.635, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: Iván Enrique Medina Tambo, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 6.723.481 y domiciliado en la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcòn, donde establece el Acta de Defunción que deja dos hijos: YVAN ENRIQUE MEDINA y ORLANDO CASTILLO. Pero se cometió un error en la misma al establecer que dejo dos hijos, cuando solamente dejo Un hijo de Nombre Iván Enrique Medina.- (Anexa Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción).- Fue presentada para su Distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcòn, en fecha 22 de septiembre de 2.003.- Cayendo en este Tribunal.- Por cuanto de su examen efectuado a dicha solicitud y recaudos anexos, se observa que no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna.- En consecuencia LA ADMITE.-
Se ordena librar EDICTO, donde se emplaza a todos los que tengan interés directo y manifiesto en dicho proceso, para que comparezcan a cualquiera de las horas fijadas para despacho de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., del décimo (10mo) día de Despacho siguiente, al Acto de Contestación de la Demanda; de conformidad con lo previsto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcòn, para que exponga lo que crea conducente.- En fecha 08 de Octubre de 2.003, estampa diligencia la Abogada Decsi M. Gracia Gutiérrez, solicitando se deje sin efecto el Edicto dictado en auto de fecha 06-10-2.003 y se ordene comparecer al Ciudadano Orlando Castillo quien es el demandado, ante este despacho, en la oportunidad de Ley.- En auto de fecha 15 de octubre de 2.003, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación al Ciudadano: ORLANDO CASTILLO, para que comparezca a cualquiera de las horas fijadas para despacho de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. del Décimo (10mo) día de despacho siguiente, al Acto de Contestación de la Demanda.- Por medio de diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.003, el Ciudadano ORLANDO CASTILLO, parte demandada, asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio AIDA ALVAREZ, inpreabogado No 8.126, y expuso: Me doy por citado y renuncio expresamente a formular oposición de conformidad a lo previsto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En diligencia de esta misma fecha el Ciudadano: ORLANDO CASTILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio AIDA ALVAREZ, obrando con el carácter de demandado en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por el Ciudadano: YVAN MEDINA TAMBO, y expuso Renuncio expresamente al termino de Ley para dar contestación a la demanda y convengo en ella en todos los términos expuestos por el demandante en su libelo y en las pruebas acompañadas por ser ciertos los mismo. En este Estado presente la Abogada Decsi M. García Gutierre, , con el carácter de Apoderada Judicial del demandante YVAN MEDINA TAMBO y expuso: Acepto para mi representado el convenimiento hecho por el demandado Orlando Castillo.- Ambas partes solicicitan se homologue el convenimiento.- El Tribunal con vista a la diligencia de fecha 07 de octubre de de 2.003, y por cuanto lo expuesto y solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerdo lo siguiente: PRIMERO Homologa el Desistimiento formulado por las partes en el presente procedimiento como sentencia pasada de Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se ordena el Archivo el presente expediente y se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal.- En fecha 10 de noviembre de 2.003 estampa diligencia la Abogada Decsi M. García G., donde solicita se oficie a la Prefectura del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Falcòn.-
El Tribunal con vista a todo lo anteriormente expuesto y con vista a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la Abogada en Ejercicio DECSI MARGOT GARCIA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano: YVAN ENRIQUE MEDINA TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 6.723.481 y domiciliado en la Cruz de Taratara Municipio Sucre del Estado Falcòn.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta y le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su padre JOSE MANUEL MEDINA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn, anotada bajo el N° 255, y de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcòn, bajo el No 04, en el cual se incurrió en el error material de colocar que deja dos hijos: YVAN ENRIQUE MEDINA y ORLANDO CASTILLO, cuando solamente dejo un hijo de nombre YVAN ENRIQUE MEDINA.- En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus JOSE MANUEL MEDINA, cuya acta de DEFUNCION quedó asentada bajo el N° 255 en la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn, y Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcòn del año 2.003, y se ordena corregir dicha Acta de Defunción , en lo referente en cuanto dejo Dos (2) hijos, cuando solamente dejo un hijo de nombre IVAN ENRIQUE MEDINA.-
Líbrese copia certificada del fallo a la PARROQUIA SAN GABRIEL MUNICIPIO MIRANDA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal a los asientos respectivos de conformidad con lo pautado en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Trece días del mes de Noviembre de Dos mil Tres.- Años: 192° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL ABOG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se libraron las copias certificadas ordenadas en auto a las autoridades competentes de conformidad con el 506 de Código Civil, con Oficio Nros: ____________ y ___________.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
|