REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.003
AÑOS; 192° y 143°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.779 y de este domicilio debidamente asistido por la Abogado ROSY LUGO QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.763.-
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud, que de acuerdo con el articulo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil se corrigen mediante sentencia ejecutoriadas y por orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida siguiendo los tramites que en ello se indican. Con arreglo a los argumentos legales antes expuesto y que por motivos que solo a el interesan solicito a este digno Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su madre CESILIA LANDAETA, Nro. 137 año 2003 de la Parroquia San Gabriel, en la cual por error de la exponente se afirma que deja siete (7) hijos cuando en realidad con el son Ocho (8) según consta en su Partida de Nacimiento la cual anexo a la presente solicitud.-
Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Defunción, de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON que acompaña la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA, ya identificado anteriormente, que consta en el Acta de Defunción, del Mes Octubre de 2003, inserta bajo el Nº 137, de la Prefectura del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON , corregir el Acta de Defunción en lo referente a asentar en los términos siguientes donde dice: que deja siete (7) hijos cuando en realidad son Ocho (8) .- A los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al PREFECTO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 24 días de Noviembre de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se formó expediente constante de_________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia Certificada de la Decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra
LA SECRETARIA ABOG. CECILIA HANSEN
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