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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).
AÑOS 192º Y 144º.

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud por distribución bajo el Nº. 85, y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana ARCADIA ZAVALA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.429.387, de este domicilio, asistida por el Abogado MARIO LOPEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.112, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el acta de defunción insertada bajo el N° 19, correspondiente al año 2.002, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante ARCADIA ZAVALA DE GONZALEZ, manifiesta que el acta de defunción de su esposo FRANCISCO RAMON GONZALEZ SANCHEZ, se encuentra inserta en los libros de registro civil de defunciones archivados en la Junta Parroquial Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 19. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de defunción, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que su difunto esposo había procreado siete (07) hijos, cuando lo correcto son Seis (06) hijos es decir, Soraya Elizabeth, Francisco Ramón, Francis Xiomara, Carmen Josefina, Fanny Carolina y Lolimar Lorana Gonzàlez Zavala.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de defunción, partidas de nacimientos, para demostrar el error denunciado, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de defunción cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de transcribir una séptima persona llamada MILSAN DE JESUS, cuando lo correcto es que son Seis Hijos, es decir SORAYA ELIZABETH, FRANCISCO RAMON FRANCIS ZIOMARA, CARMEN JOSEFINA, FANNY CAROLINA y LOLIMAR LORANA GONZALEZ ZAVALA, y no como erróneamente se habían asentado. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción a favor de la ciudadana: ARCADIA ZAVALA DE GONZALEZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Presidente de la Junta Parroquial de Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defunción anotada con el Nº 19, del año de 2.002, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar que el difunto había procreado seis (06) hijos es decir SORAYA ELIZABETH, FRANCISCO RAMON, FRANCIS XIOMARA, CARMEN JOSEFINA, FANNY CAROLINA Y LOLIMAR LORANA GONZALEZ ZAVALA y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003).(dch).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el Nº. 8027, y se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 165.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.