REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 7957

LA PARTE ACTORA: MARISOL BEATRIZ BARBERA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.515.127, domiciliada en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO ACTOR: PEDRO BURGOS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.219.
PARTE DEMANDADA MIGUEL HOMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 2.778.661, domiciliado en la Avenida Rafael Gallardo, quinta Danielita, diagonal al Colegio de Médico de esta ciudad de Coro. Estado Falcón.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 13 de Agosto de 2003, la ciudadana MARISOL BEATRIZ BARBERA DE VIEIRA, asistida del Abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, presentada solicitud de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del MIGUEL HOMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 2.778.661, siendo admitida la presente solicitud por antes este Juzgado en fecha 16 de Septiembre del 2003, ordenándose citar al ciudadano demandado para que por si o por medios de Apoderado Judiciales y dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que conteste la demanda.
En fecha 25 de Septiembre del 2003, diligencia de la ciudadana Marisol Beatriz Barbera, otorgando Poder Apud Acta al Abogado PEDRO GIL BURGOS.
En fecha 25 de Septiembre del 2003, diligencia de la ciudadana Marisol Beatriz Barbera, Asistida del abogado PEDRO GIL BURGOS, solicitando al Tribunal se le decrete Medida de Secuestro.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2003, este Tribunal acuerda tener como Apoderado de la parte actora al abogado Pedro Gil Burgos en el presente juicio.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2003, este Tribuna le da entrada y ordena agregar al expediente el oficio Nº 310, de fecha 29-10-2002, y anexos procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
En fecha 04 de Noviembre del 2003, se libro oficio Nº 693, al Ciudadano Alfonso Palacio Parra Comandante (TT) de la Unidad 72 Falcón.
En fecha 06 de Noviembre del 2003, diligencia del abogado PEDRO GIL BURGOS, solicitando al Tribunal con fundamento al contenido en el artículo 599 ordinal 5to y a la última parte del mismo del Código de Procedimiento Civil se le decrete o se le acuerde el depósito del vehículo perfectamente identificado en autos.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2003, este Tribuna le da entrada y ordena agregar al expediente el oficio Nº 323, de fecha 04-11-2002, y anexos procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
En fecha 06 de Noviembre del 2003, se libro oficio Nº 698, al Ciudadano Alfonso Palacio Parra Comandante (TT) de la Unidad 72 Falcón, ordenandole proceda ala entrega al ciudadano Miguel Homes Gracia del vehículo que se encuentra depositado.
En fecha 11 de Noviembre del 2003, comparece la ciudadana MARISOL BEATRIZ BARBERA, asistida del abogado PEDRO GIL BURGOS, parte actora y el ciudadano MIGUEL HOMES GARCIA, asistido del abogado CESAR DAGOBERTO GARCIA, conviniendo en la presente acción y en consecuencia la ciudadana MARISOL BEATRIZ BARBERA desiste de la acción y del procedimiento y solicita se homologue el mismo y se ordene el archivo del expediente.


D E C I S I O N


Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la ciudadana MARISOL BEATRIZ BARBERA, mediante diligencia de fecha 11-11-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se da por terminado la presente acción y el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACION. (GRISEL)

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 170.

LA SECRETARIA,