REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA TRANSITO
EXPEDIENTE Nº 7776
LA PARTE ACTORA: KARLETH ELOIDA DELGADO VIUDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.704.913, de este domicilio.
Abogado Asistente: RAFAEL GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919.
PARTE DEMANDADA BEDOYA CARO CARLOS ALFONSO y TRANSPORTE INOXIDABLE LTDA.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 10 de siembre del 2002, la Ciudadana KARLETH ELOIDA DELGADO VIUDA DE SANCHEZ, asistida del Abogado JESUS VIVAS PADILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, presenta demanda de DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO Acción, en contra del ciudadano BEDOYA CARO CARLOS ALFONSO y de la Empresa TRANSPORTE INOXIDABLE LTDA, representada por el ciudadano LUIS CARLOS URIBE, siendo admitida la presente solicitud por antes este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del 2.002, ordenándose citar a los demandados para que por si o por medios de Apoderado Judiciales y dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, más cuatro(04) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que contesten la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, ordenando proveer por auto separado la solicitud de la Medida solicitada.
En fecha 09 de Enero del 2003, el tribunal dicta auto ordenando librar una Rogatoria a través de la Embajada de Colombia en Venezuela, para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia se sirva hacer llegar al Juez de Instancia en Antioquia, Medellín Republica Colombia, la citación del Ciudadano CARLO ALFONSO BEDOYA y de la Empresa TRANSPORTE INXIDABLE LTDA, a los fines de que ejerzan su recurso ala defensa, librándose Rogatoria y oficios Nros 025-003, 026-003 y 031-003
En fecha 07 de Enero del 2003, diligencia de la ciudadana KARLETH ELOIDA DELGADO VIUDA DE SANCHEZ, asistida del Abogado JESUS VIVAS PADILLA, Consignando documento notariado del Poder Apud Acta que le fuera otorgado a los Abogados JESUS VIVAS, FERNANDO PIRELA, AIDA HENRIQUE, GUIDO LEAL, JOSE HUMBERTO GUANIPA, CARLO LATUFF CROES y MARCELO BARROLLETA, asimismo consigna para que sea agregado a las actas copia certificada de la demanda debidamente protocolizada a loa fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 07 de Febrero del 2003, diligencia del Abogado JESUS VIVAS PADILLA, solicitando al ciudadano Juez Titular se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Febrero de 2003, El ciudadano Juez Titular Abogado Alberto Chuqui, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando continuar la causa en el estado procesal en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de recusación que tienen las partes.
En fecha 30 de Julio del 2003, diligencia del Abogado JESUS VIVAS PADILLA, solicitando al ciudadano Juez Temporal se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de Agosto de 2003, El ciudadano Juez Temporal Abogado Eduardo Yuguri Primera, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando continuar la causa en el estado procesal en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de recusación que tienen las partes
En fecha 12 de Agosto del 2003, el Tr9bunal dicta auto acordando oficiar al Ciudadano Embajador de la Republica de Colombia en Venezuela, al ciudadano Director del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Juez de Instancia Civil, en Antioquia, Medellín Republica de Colombia , a los fines de que informen al Tribunal el estado en que se encuentran los oficios Nros 025-003, 026-003 y 031-003 de fecha 09-01-2003, librándose oficios Nros 507, 508 y 509.
En fecha 18 de Agosto del 2003, diligencia del Abogado JESUS VIVAS PADILLA, solicitando al tribunal le decrete medida preventiva de embargo.
En fecha 10 de Septiembre del 2003, el Tribunal dicta auto estableciendo que una vez que la parte demanda se encuentre a derecho se pronunciara en cuanto a la solicitud de Medida Preventiva.
En fecha 11 de Noviembre del 2003. Diligencia de la Ciudadana KARLETH ELOINA DELGADO, asistida del Abogado RAFAEL GALINDEZ, consignando en original la Revocatoria del Poder Especial Amplio y Bastante conferido a los abogados en ejercicio, Jesús Vivas, Fernando Pírela, Aída Enrique, Guido Leal, José Humberto Guanipa, Carlos Latuff Y Marcelo Barrolleta González, asimismo presentaron diligencia la ciudadana KARLET DELGADO, asistida del abogado Rafael Galíndez, por una parte y por la otra y por la otra el ciudadano CARLOS ALFONSO BEDOYA CARO, asistido del abogado Gladis Ariza, Presentado Transacción celebrada entre las partes y consignan cheque Nº 08431 44258798 contra la cuenta 1140226762260079193 por la cantidad de 7.666.666,00 del banco del Caribe, dando ambas parte por transido el presente juicio y solicitan se declare terminado el juicio. Asimismo solicitan 07 juegos de Copias certificadas de la Homologación impartida por este Tribunal.
D E C I S I O N
Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, realizada mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2.003, y así mismo se ordena remitir el cheque Nº 08431 44258798, en original consignado en la transacción al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena expedir por secretaria las siete copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACION. (grisel)
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 176.
LA SECRETARIA,
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