REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL. EXP Nº 7210.
SOLICITANTES: JUAN AGUSTIN PEROZO VARGAS Y ELVIA JOSEFINA NAVEDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-735.511 y V-6.644.571, respectivamente, domiciliados en Puerto Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcòn.
ABOGADO ASISTENTE: MOISÉS GONZALEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.689.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 27 de Junio de 2.001, éste Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los Ciudadanos: JUAN AGUSTIN PEROZO VARGAS Y ELVIA JOSEFINA NAVEDA LUGO. Dichos solicitantes de conformidad con la Ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, el día 16 de Enero de 1.987, según consta del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Que celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre Nº. 84, de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcón. Que la unión matrimonial durante los primeros años fue placentera y feliz, pero fueron suscitándolos problemas que agravaron el matrimonio hasta que en el mes de Febrero del año 1.998, se separaron formalmente, y es por ello que de común acuerdo vienen a solicitar la Separación de Cuerpos, la cual piden se tramite conforme a derecho y se sirva decretar legalmente según lo pautado en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la separación de Cuerpos se regirá de acuerdo a lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERO: En el matrimonio han procreado dos (02) hijos que llevan por nombre ELVIA JOSEFINA Y LIVIO SILENIO PEROZO NAVEDA, quienes son mayores de edad. SEGUNDO: Durante la unión fueron adquiridos algunos bienes que de común acuerdo se distribuirán de la siguiente manera: 1) Un (1) apartamento distinguido con el Nº. D-91 ubicado en el lado Sur-Este de la novena planta del Edificio Dividive del Conjunto Residencial Trisesquicentenario, Segunda etapa”a” de la ciudad de Coro Jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, cuyo terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Calle Garcés en 119,00 Mts; Sur: Con Calle Purureche en 119.00 Mts; Este: Con Calle Héctor Ruíz en 90,50Mts y Oeste: Con acceso al estacionamiento del futuro Centro Comercial en 90,50Mts. El apartamento tiene un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (94,56Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con apartamento terminado en “2”, hall de circulación y escaleras; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con hall de circulación, apartamento terminado en “4” y fachada interna, y tiene la siguiente distribución: Estar-Comedor, cocina-lavadero, balcón, dos (02) dormitorios, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado, correspondiéndole un porcentaje de condominio de Cero Enteros Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Una Millonésima por Ciento (0,459871%) y su respectivo puesto en el estacionamiento; y que fue adquirido por el cónyuge mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 05 de Agosto de 1.988, protocolizado bajo el Nº. 23, folios 110 al 114 del Protocolo 1º, Tomo 3º, según se evidencia en copia simple, la cual acompañan marcada con la letra “B”, por lo cual convienen expresamente que el descrito inmueble quedará para la única y exclusiva propiedad de la cónyuge ELVIA JOSEFINA NAVEDA LUGO, se estima el valor de l inmueble en la cantidad de DFOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).- 2) Una (1) Casa-Quinta, ubicada en la Calle Sucre, Sector El Cerro de Puerto Cumarebo Distrito Zamora, Estado Falcón, construida sobre fundaciones de concreto cromado, paredes de bloques de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, porche de platabanda; constante de una sala de recibo, tres dormitorios, cocina-comedor y dos salas de baño, emplazado en un terreno municipal que mide Veinte Metros (20Mts) de frente por Treinta Metros (30Mts) de fondo, alinderada así: Norte: Terreno desocupado; Sur: Su frente, Calle Sucre; Este: Casa de Salvador navega y Oeste: Casa de Francisco Estredo; adquirida por la cónyuge mediante titulo supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, EN FECHA 05 DE Mayo De 1.989, según se evidencia en copia simple, la cual acompañan marcada con la letra “C”, por lo cual expresamente convienen que el descrito inmueble seguirá siendo única y exclusivamente propiedad de la cónyuge ELVIA JOSEFINA NAVEDA LUGO, se estima el valor del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). TERCERO: Los cónyuges, ya identificados declaran que nada tienen que reclamarse por concepto de gananciales ni por ningún otro concepto.
El Tribunal en fecha 27 de Junio de 2.001, le dio entrada a la solicitud, ordenando emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual fue notificada tal como se evidencia de la diligencia realizada por el Alguacil en fecha 12 de noviembre de 2.003, y revisadas como fueron las actas del expediente, se constata que ha transcurrido mas de un (l) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEROZO VARGAS Y ELVIA JOSEFINA NAVEGA LUGO, antes identificados, y decretada en fecha 27 de Junio de 2.001.
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ELVIA JOSEFINA NAVEDA LUGO:
1) Un (1) apartamento distinguido con el Nº. D-91 ubicado en el lado Sur-Este de la novena planta del Edificio Dividive del Conjunto Residencial Trisesquincentenario, Segunda Etapa “A” de la ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, cuyo terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Garcés en 119,00Mts; SUR: Con Calle Purureche en 119,00Mts; ESTE: Con Calle Héctor Ruíz en 90,50Mts y OESTE: Con acceso al estacionamiento del futuro Centro Comercial en 90,50Mts. El apartamento tiene un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CONCICNUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (94,56Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con apartamento terminado en “2”, hall de circulación y escaleras; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con hall de circulación, apartamento terminado en “4” y fachada interna, y tiene la siguiente distribución: Estar-comedor, cocina-lavadero, balcón, dos (02) dormitorios, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado, correspondiéndole un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNA MILLONESIMA POR CIENTO (0,459871%) y su respectivo puesto en el estacionamiento; y q ue fue adquirido por el cónyuge mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 05 de Agosto de 1.988, protocolizado bajo el Nº. 23, folios 110 al 114 del Protocolo 1º, Tomo 3º, se estima el valor del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
2) Una Casa-quinta, ubicada en la Calle Sucre, Sector El Cerro de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora, Estado Falcón, construida sobre fundaciones de concreto cromado, paredes de bloques de concreto, techo de asbestos, pisos de cemento, porche de platabanda; constante de una sala de recibo, tres (03) dormitorios, cocina-comedor y dos salas de baño emplazado en un terreno municipal que mide VEINTE METROS (20 MTS) de frente por TREINTA METROS (30Mts) de fondo, alinderada así: NORTE: Terreno desocupado, SUR: Su frente, Calle Sucre; ESTE: Casa de Salvador Navega y OESTE: Casa de Francisco Estredo; adquirida por la cónyuge mediante Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 05 de Mayo de 1.989, se estima el valor del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos, en fecha 16 de Enero de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Zamora Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 193º y 144º. (dch).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 180 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
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