REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJOP DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
AÑOS: 192° Y 144°
Vista la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos WILLIAN JESUS RIVERO E IRAIMA JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.830.202 y 5.291.639, de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA MARIA MORALES, Inpreabogado No. 52.048. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos De mutuo y amistoso acuerdo convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD de la siguiente manera:
El ciudadano WILLIAM JESUS RIVERO, conviene en cederle a la ciudadana IRAIMAJOSEFINA CHIRINOS, en plena y exclusiva propiedad el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal el cual consiste en una (1) casa ubicada en la Urbanización Las Velitas II Vereda 65 Distinguida con el Nº. 18, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con vereda Nº. 65, en una extensión de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (07.55 mts); SUR: Su fondo, con la vivienda Nº. 04 de la vereda Nº. 70, en una extensión de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (07,55 mts), ESTE: con vivienda Nº. 20, de la vereda Nº. 65, en una extensión de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); y OESTE: Con la vivienda Nº. 16 de la vereda Nº. 65, en una extensión de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 mts); ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº. 12, Tomo Noveno, folios del 79 al 84, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.
La ciudadana IRAIMA JOSEFINA CHIRINOS, conviene en cederle a el ciudadano WILLIAN JESUS RIVERO, de forma plena y exclusiva el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las prestaciones sociales del ciudadano WILLIAN JESUS RIVERO, que se generaron dentro de la comunidad conyugal en razón de su relación laboral en la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (UNEFM). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. (2003). AÑOS: 192° Y 144°. Dch.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión quedando anotada bajo el No. 181, del Libro Control de Sentencias, siendo las 9:45 a.m., y se formo expediente quedando anotada bajo el No. 8035. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: Denny Cuello
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