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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003).
AÑOS 192º Y 144º.

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud por Distribución bajo el Nº. 229, de fecha 14 de Noviembre de 2.003, y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana EVELYN DEL ROSARIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.551.380, de este domicilio, asistida por el Abogado NELSON NAAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento insertada bajo el N° 495, correspondiente al año 1.964, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos libros. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante EVELYN DEL ROSARIO SANCHEZ HERNANDEZ, manifiesta haber nacido el día 27 de Enero de 1.964, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 495, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento que se lleva por ante el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: el nombre de ella como EVELIN, cuando lo correcto es EVELYN.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: actas de nacimientos, para demostrar el error denunciado, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer como el nombre de la solicitante el de EVELIN, cuando lo correcto es: EVELYN, y no como erróneamente se había asentado. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por la solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: EVELYN DEL ROSARIO SANCHEZ HERNANDEZ, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 495, del año 1964, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante, como EVELYN y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003).(dch).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 8039, Resolución Nº 183, siendo las 1:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.