REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003).
AÑOS: 192º Y 144º
PARTE ACTORA: ABOGADO YONEISE SIERRA, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO PALENCIA SALONES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº.6.565.333, DOMICILIADO EN EL CASERIO LA TAZA, MUNICIPIO AUTONOMO UNION DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 14 de Enero de 2.003, el Abogado YONEISE SIERRA, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA), procede a demandar al ciudadano JUAN ANTONIO PALENCIA SALONES, con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.877 del Código Civil, en concordancia con los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCION DE HIPOTECA, sobre un inmueble, acompañando a la demanda documentos tales como instrumento poder, cuotas vencidas por el beneficiario, documento de hipoteca, documento de novación, documento de ampliación, documentos de propiedad del inmueble, autorización para enajenar y gravar y certificación de gravamen.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2.003, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación del deudor, comisionándose para ello, al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, librándose la compulsa de intimación y el oficio en fecha 28 de Enero de 2.003.
En fecha 10 de Marzo de 2.003, el Abogado YONEISE SIERRA, diligencia solicitando se libre nueva comisión con la compulsa y orden de comparecencia, en virtud de que le fue hurtado en el vehículo su maletín que contenía dicha comisión, y el Tribunal por auto de fecha 27 de marzo de 2.003, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se libró nuevamente el despacho de comisión.
En fecha 16 de Julio de 2.003, el Abogado YONEISE SIERRA, solicita se sirva expedir copias certificadas de todas las actuaciones.
En fecha 20 de Agosto de 2.003, el Abogado YONEISE SIERRA, presentó escrito en donde consigna copia simple de carta de renuncia en su condición de apoderado judicial de FONECRA., y la misma fue agregada en fecha 01 de Septiembre de 2.003.
En fecha 27 de Octubre de 2.003, diligencia el Abogado JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA, y consigna instrumento poder en original y copia para que previa su certificación le sea devuelto el original, en el cual se le acredita la representación jurídica del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón, y el Tribunal en auto de fecha 28 de Octubre de 2.003, agregó el poder teniendo como apoderado judicial de Fonecra al mencionado Abogado y se acordó devolver el original previa su certificación en autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2.003, diligencia el Abogado JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA, y expone que por cuanto ha transcurrido 286 días, desde la fecha del auto de admisión de la demanda, sin que ocurriera la citación del demandado, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la perención de la instancia, con la solicitud de que desglose el documento original.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de tres (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa, en consecuencia se tiene por extinguido el procedimiento que riela al expediente Nº. 7801.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). dch.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
YUMERY BORGES.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 185 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
YUMERY BORGES.
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