REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 6349.


LOS SOLICITANTES PEDRO JOSE BARBERA PADILLA y YOGLENNY JACQUELINE SALAS PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.181.597 y 11.139.502, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.284.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 01 de junio de 1999, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: PEDRO JOSE BARBERA PADILLA y YOGLENNY JACQUELINE SALAS PEÑA. Dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 03 de Febrero de 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, cursante al folio 4, del expediente asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, Alegan asimismo que por desavenencia surgida en su matrimonio han decidido solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.





El Tribunal en fecha 01 de junio de 1999, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 16 de junio de 1999, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación, la cual se dio por notificada en fecha 10 de junio de 1999, como consta del folio 8, del expediente.
En diligencia de fecha 06 de octubre del 2.003, la Ciudadana YOGLENNY JACQUELINE SALAS PEÑA, asistida por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, Solicitando la conversión en Divorcio y la notificación de su cónyuge.
En fecha 12 de Noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto, ordenando notificar al Ciudadano PEDRO JOSE BARBERA PADILLA, mediante Boleta.
En fecha 18 de noviembre de 2003, Diligencio el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación que le firmará el Ciudadano PEDRO JOSE BARBERA PADILLA En esa misma el Tribunal ordeno agregar al expediente lo consignado.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos PEDRO JOSE BARBERA PADILLA Y YOGLENNY JACQUELINE SALAS PEÑA, antes identificados, decretada en fecha 01 de JUNIO de 1999.







En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos PEDRO JOSE BARBERA PADILLA y YOGLENNY JACQUELINE SALAS PEÑA, por ante Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 1.996.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-(xv).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 187, en el libro de Sentencias. Conste. (xv)


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.