REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7923
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SOLICITANTE: ROSA NATALIA SCHIRRIPA MATOS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 705.233, casada y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Rafael Sanquiz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.503.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.


En fecha 18 de Julio de 2003, la ROSA NATALIA SCHIRRIPA MATOS DE GAMEZ, asistida del Abogado Rafael Sanquiz, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega la mencionada ciudadana que nació en la Población de Curimagua, Distrito Petit del Estado Falcón, el día 19 de Diciembre del Años 1.932, como se evidencia del Acta de defunción de su madre marcada con la letra “A” Acta de Matrimonio y certificado de Inexistencia marcada con la letra “C”. Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Petit y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 18 de Agosto del 2003, la Ciudadana Rosa Schirripa de Gamez, asistida del abogado Rafael Sanquiz, consigna Ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado Ericito librado por este Tribunal.
En fecha 09 de Octubre del 2003, la ciudadana Rosa Gamez, asistida del abogado Rafael Sanquiz, presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Octubre del 2003, fijándose el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 22 de Octubre del 2003, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos JOSEFINA AGÜERO, ROMELIA CHIRINOS LEALY CARMEN AGÜERO, quienes respondieron en base al interrogatorio que le fue formulado por su promovente.


D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana ROSA NATALIA SCHIRRIPA MATOS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 705.233, casada y de este domicilio. Quien nació el día 19 de Diciembre de 1.932, por ante la Población de Curimagua Distrito Petit del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA NATALIA SCHIRRIPA MATOS DE GAMEZ..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 25 días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres. (2003) Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.-(grisel).-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 191, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.