REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
CORO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES
ANOS 192 y 144
Vista la solicitud la solicitud presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA COELLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 12..182..358, domiciliada en la calle el Milagro N• 32 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE , inscrito en el inpreabogado bajo el N• 62.018, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. el Tribunal, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana INGRID JOSEFINA COELLO BRMUDEZ, nació el día 08 de Octubre de 1.974, y fue presentada el día 21 de Octubre de 1.974 por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Nacimiento N• 2122 pero es el caso que al insertar en los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de anotar el segundo apellido como INGRID JOSEFINA COELLO BERMUDEZ, cuando lo correcto es: INGRID JOSEFINA COELLO BERMUDEZ. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana INGRID JOSEFINA COELLO BERMUDEZ, en la forma siguiente en donde aparece el segundo apellido como: INGRID JOSEFINA COELLO BERMUDEZ, debe de decir: INGRID JOSEFINA COELLO VARGAS, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACION. (yumery).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N• 8042, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 190, en el Libro de Sentencias. (Yumery)
LA SECRETARIA,