º
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.684, de este domicilio, asistida de la Abogado IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.296, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento insertada bajo el N° 1626, del año 1983, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante ANGELICA MARIA TORRES CARRASCO, manifiesta haber nacido el día 26 de Septiembre de 1982, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1626, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la prefectura del municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el nombre de mi padre como IVAN cuando lo correcto es IVOR. Según se evidencia en el acta de Nacimiento emitida por Registro Principal del Estado Falcón el cual consigna marcada con la letra “B” y copia de la cédula de identidad de padre consignada con la letra “C”.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el nombre de su padre como IVAN, cuando lo correcto es: IVOR. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: ANGELICA MARIA TORRES CARRASCO y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1626, del año de 1983, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar nombre de su padre como IVOR, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 27 de Noviembre de 2003.(grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 8.049, Resolución Nº 193, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
º
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA TORRES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.683, de este domicilio, asistida de la Abogado IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.296, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento insertada bajo el N° 1625, del año 1983, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante MARIA ANGELICA TORRES CARRASCO, manifiesta haber nacido el día 26 de Septiembre de 1982, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1625, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la prefectura del municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el nombre de mi padre como IVAN cuando lo correcto es IVOR. Según se evidencia en el acta de Nacimiento emitida por Registro Principal del Estado Falcón el cual consigna marcada con la letra “B” y copia de la cédula de identidad de padre consignada con la letra “C”.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el nombre de su padre como IVAN, cuando lo correcto es: IVOR. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: MARIA ANGELICA TORRES CARRASCO y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1625, del año de 1983, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar nombre de su padre como IVOR, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 27 de Noviembre de 2003.(grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 8.050, Resolución Nº 194, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
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