REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Noviembre de 2.003, suscrita por el ciudadano TEOFILO CHIRINOS SANGRONIS, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSE REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES GRAGO; asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el Abogado MANUEL CORONADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Empresa, e igualmente solicitan el archivo del presente expediente, el Tribunal provee de conformidad por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO


LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de Noventa y nueve (99) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU M. RIVAS H.