REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 26 DE NOVIEMBRE DE 2.003
AÑOS: 193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: 1.973-2.003
PARTES:
DEMANDANTE: RICARDO MAITA RINCÓN
DEMANDANDO: WILFREDO JOSÉ REYES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por el Ciudadano RICARDO MAITA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.484, domiciliado en la Urbanización El Cardón, Avenida 3, con calle 3, casa N° C – 11, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando indefensa de sus derechos, asistido en este acto por la Abg. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.815, con domicilio en Coro, Estado Falcón, en contra del Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.901.829, 12), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.958, 30), por concepto de intereses de mora.- TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.505,oo), por concepto de derecho de comisión calculados por el Tribunal en un 1/6% del valor de la demanda. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 380.365, 82), por concepto de costas y costos del proceso.-
En fecha 07 de Octubre del 2.003, se admite la demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.925.514, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Las Eugenias, Calle Principal N° 01, casa s/n, al lado de la casa N° B – 7 – 25, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación (Folio 07 y su Vto.) pieza principal.-
En fecha 14 de Octubre de 2.003, se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folio 08) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 260 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para practicar dicha medida (Folio 09 y su Vto.) Del Cuaderno de Medidas.
En fecha 06 de Noviembre del 2.003, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar al Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 09 y 10) pieza principal.-
En fecha 20 de Noviembre del 2.003, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folio 11) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, fue intimado en fecha 05 – 11 – 2.003 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 06 – 11 – 2.003 (Folio 09 y 10) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 07 – 10 – 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES, anteriormente identificado en autos, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.901.829, 12).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
Lpr
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