REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


UZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 19 DE NOVIEMBRE DE 2003.
AÑOS. 193° Y 144°



EXPEDIENTE: 0512.
PARTE ACTORA: GARCIA NAVAS ROSELYN, ALMA FERRER CORDON Y LEVI RODRIGUEZ, endosatario en Procuración del Ciudadano: Edgar García Salazar, domiciliado en Coro Municipio y Estado Falcón, Cédula de Identidad Nro. 3.511.256.
PARTE DEMANDADA: SANGRONIS DUNO YANEIRA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.289.165.
MOTIVO INTIMACION AL PAGO

Mediante auto de fecha: 05 de Junio de 2002, fecha que se admitió la presente demanda y se libraron recaudos de citación y se entregaron al alguacil para su práctica, observa este Juzgador que desde el día: 06 – 11 - 2002, no hay más actuaciones y como ha transcurrido más de UN (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Extinguida La Instancia en el presente Expediente signado con el Nº 0512 -2002, contentivo de la demanda por: Intimación Al Pago, Propuesta por los Abogados: GARCIA NAVAS ROSELYN, ALMA FERRER CORDON Y LEVI RODRIGUEZ, endosatario en Procuración del Ciudadano: Edgar García Salazar, domiciliado en Coro Municipio y Estado Falcón, Cédula de Identidad Nro. 3.511.256, contra la Ciudadana: SANGRONIS DUNO YANEIRA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.289.165.Y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón, una vez sean notificadas las partes en la presente causa. Conforme lo establecido en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenación en costas. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Publíquese Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Coro a los Diecinueve (19) -días del mes de Noviembre de 20003.
La Juez Provisorio,
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ. La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Cadenas.
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Cadenas.