REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: (26) de Noviembre de 2003.
193º Y 144º
EXPEDIENTE: 0598
DEMANDANTE: YUGURI JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.178.837, domiciliado en el Barrio la Cañada calle Ismael Guanipa de ésta Ciudad de Coro.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS JOSE REYES, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.357, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA REGULO CHIRINOS Inpreabogado numero 19.903
MOTIVO INCIDENCIAS DE CUESTIONES PREVIAS (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.)
La incidencia de Cuestiones Previas surgida el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, tiene incoada el Ciudadano YUGURI JOSE GREGORIO, asistido por el abogado REYES LUIS JOSE, contra LA FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION).
Alega el actor en su demanda que comenzó a prestar sus servicios como Albañil para la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION), anteriormente Fundahacer, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10-10-75, bajo el número 43 tomo 20-A; desde el día 03 – 09 -02, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m, de lunes a viernes, devengando un salario de Bs. De 11.000,oo diarios, hasta el día 24 – 01- 03, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada por cuanto en ningún momento incurrió en las causales que taxativamente establece la Ley Orgánica del Trabajo, manifiesta que recurrió a la Inspectoría del Trabajo Órgano competente para dilucidar este tipo de cuestiones y el día 19- 02-03 se levanta un acta, la cual consigna marcada “A”, y donde todo fue inútil por cuanto el Representante de la parte Patronal alegó una serie de Circunstancias con las cuales no estuvo de acuerdo. Es por esta razón que en esta oportunidad viene a demandar como en efecto lo hace a la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION) antes identificada, en la persona del Ciudadano ELIGIO ROSENDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 4790880, de este domicilio, en su carácter de Presidente de dicha Fundación, para que convenga a cancelarle sus prestaciones Sociales a las cuales tiene derecho o en su defecto sea condenado a ello por esta Autoridad Competente, como se describen en la presente demanda y que aquí se dan por reproducidas, todo esto para un total de bolívares 577.500,oo que es lo que en definitiva reclama en este acto y solicita al Tribunal que para los efectos de este Procedimiento se sirva citar a la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION), y en la persona del ciudadano ELIGIO ROSENDO, ya identificado, en su carácter de Presidente de dicha Fundación, en la siguiente dirección: Avenida Ruiz Pineda Esquina Federación de esta Ciudad de Coro, y por ultimo pide al Tribunal que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.
Se recibe la presente demanda por distribución de fecha 25 – 03 – 03, y se admitió en fecha 27 de Marzo de 2003; emplazándose a la parte demandada para que dé Contestación a su demanda al tercer día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, previa constancia en auto de que se haya efectuado la notificación del Procurador General del Estado Falcón , abogado Alejandro Reyes Alcalá, la cuál se ordena conforme lo dispuesto en los artículos 94 y 95, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, computados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, oportunidad en la cuál se comenzará a computarse el termino para que se verifique el acto de la Contestación de la demanda, todo ello conforme al articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Se entregó al Alguacil los recaudos ordenados.
En fecha 15 de Mayo de 2003 bajo el N° 324, proveniente de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, donde consta la notificación del Procurador. En fecha 30 de Mayo de 2003 diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna la Boleta en donde consta que no fue posible lograr la Citación Personal del Ciudadano ELIGIO ROSENDO, en su condición de Director General de Fundaregión quien se buscó insistentemente, no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 26 de Junio de 2003, comparece ante este despacho el Ciudadano JOSE YUGURI, debidamente asistido por el abogado Luis Reyes en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro Estado Falcón, donde solicita al Tribunal proceda a la Citación por carteles. En fecha 26 de Junio de 2003, acuerda la solicitud, en consecuencia se ordena Citar a la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con el articulo 50 de la LEY Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Librándose dicho Cartel en esa misma fecha. En fecha 22 de julio de 2003, el Alguacil de éste Tribunal hace saber que en fecha 22-7-2003 fijó dos (2) carteles de Citación uno en la puerta de la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN, Y EL OTRO EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL PARA QUE EL CIUDADANO ELIGIO ROSENDO EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE DICHA INSTITUCION SE DE POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO.
En fecha 06 – 10 – 2003, compareció por ante éste Tribunal el abogado REGULO CHIRINO CEDEÑO, donde solicita copia simple del Libelo de la demanda.
En fecha 08-10-03, compareció el abogado Regulo Chirinos Cedeño en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGION) y acompaña Poder marcado con la letra “A” donde se da por citado en el presente Juicio.
En fecha 14 de Octubre de 2003 el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito el INPREABOGADO BAJO EL N° 19.903, con el carácter acreditado en autos, en vez de Contestar la Demanda presenta escrito constante de dos (2) folio útil, contentivo de Oposición de Cuestiones Previas.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS SE HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La incidencias de Cuestiones previas surgidas en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios laborales derivados por la Ley Orgánica del Trabajo, incoada por el Ciudadano YUGURI JOSE GREGORIO, asistido por el Abogado REYES LUIS JOSE, actuando como Procurador de Trabajadores en éste Estado contra FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN, (FUNDAREGION), bajo la dirección del Ciudadano ELIGIO ROSENDO, contenido en el expediente signado con el número: 0598, en nomenclatura de este Juzgado; se inicia en la Oportunidad en la que correspondía verificarse el acto de la Contestación de la demanda, por haberse tenido a derecho la parte demandada en la presente causa; mediante escrito por el Apoderado Judicial de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGION), Abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 19.903, mediante escrito, presentado en fecha 14- 10 -03, opone formalmente la cuestión previa contenida en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem.
En lo que respecta al defecto invocado de acuerdo a lo preceptuado en el Ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a los defectos de Forma de la demanda, esta Juzgadora declara CON LUGAR, la cuestión Previa Opuesta, por cuanto se verifica que los datos que dice en el libelo no son los mismos que aparecen en el Poder presentado por el apoderado Judicial de la demandada que riela del folio 26 al 28. Por lo que el proceso queda suspendido por el termino de cinco días, contados a partir de la presente fecha, a fin de que el demandado subsane los defectos indicados en la presente decisión; con la advertencia que de no hacerlo debidamente en el plazo indicado, el proceso quedará extinguido con las consecuencias y efectos del articulo 271 ejusdem, conforme lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO.
Déjese copia certificada en el archivo conforme lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Zenaida Mora de López.
LA SECRETARIA,
Abog. Carolina Cadenas.
Nota: La presente Sentencia interlocutoria, se dicto y publicó siendo la 10:15 AM se dejó copia Certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria:
Abog. Carolina Cadenas
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