REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Siete (07) de Noviembre de 2003.-
AÑOS: 192º Y 144º
Expediente Nº 121-2003.

SOLICITANTE:
SANCHEZ MARQUEZ BELKIS SUSANA, en representación de sus menores hijos BELFRANNYS GUADALUPE; DAYSBEL DEL CARMEN Y FRANCISCO ANTONIO ARCAYA SANCHEZ.
OBLIGADO:
ARCAYA VILLANUEVA FRANCISCO JOSE.

CAUSA:
SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTARIA.

El presente expediente relacionado con la solicitud de Pensión Alimentaría, incoada por ante éste Tribunal por la Ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ MARQUEZ, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.047, domiciliada en la Calle Zamora Nº 12, de esta población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante aduce que como quiera que en fecha l9-09-2002, solicitó Pensión de Alimentos por ante el Instituto Nacional del Menor, para sus menores hijos, BELFRANNYS GUADALUPE, DAYSBEL DEL CARMEN Y FRANCISCO ANTONIO ARCAYA SANCHEZ, la cual fue acordada por ante dicho Instituto, previa comparecencia y aceptación del Ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAYA VILLANUEVA, padre de sus menores hijos, y que dicha pensión fue fijada en la cantidad de (Bs. 50.000) semanal, pero que es el caso que desde esa fecha en que se fijo la pensión de alimentos, éste no ha cumplido a cabalidad con la obligación alimentaría, pues a sido muy irregular porque su compromiso fue de (Bs. 50.000,00) semanal y se aparece con (Bs. 10.000,00), y que tiene además el beneficio del Ticket Cesta, el cual se comprometió a compartirlo en un 50%, para sus hijos y tampoco lo cumple, y que las niñas tienen becas por la Universidad Francisco Miranda, donde presta sus servicios como chofer de esa Institución, él cobra dicha pensión y tampoco le hace entrega de los (Bs. 5.000,00), semanal a cada una ósea (Bs. 10.000), de la Beca, solicitando incremento de la Obligación Alimentaría que había sido establecido en (Bs. 50.000,00), semanal y que sean depositados en cuenta de ahorros, y todos los beneficios que les corresponden a sus hijos, “en virtud de lo cual acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por Pensión de Alimentos, al Ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAYA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.529.268 que trabaja como chofer de la Universidad Nacional Experimental Francisco Miranda de la ciudad de Coro, y su domicilio lo tiene establecido en Guaibacoa, entrada Los Dos Caminos Jurisdicción de este Municipio, padre de sus menores hijos BELFRANNYS GUADALUPE, DAYSBEL DEL CARMEN y FRANCISCO ANTONIO ARCAYA SANCHEZ, de quienes consignó en el presente acto, copias certificadas de partidas de nacimientos,(folios 3, 4, y 5), en la misma fecha de la solicitud (11-08-03), se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre Ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAYA VILLANUEVA, (folio 6), a fin de la conciliación en la Causa y contestación de la misma, (de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo se acuerda oficiar a la Universidad Nacional “Francisco de Miranda”, Rectorado, a los fines de que informe al Tribunal acerca del cargo desempeñado por el demandado, salario y otros beneficios, (folio 7). Cumplida la Citación respectiva (folio 8 al 10); en el despacho del día Quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003), comparecieron los Ciudadanos ARCAYA VILLANUEVA FRANCISCO y SANCHEZ MARQUEZ BELKIS SUSANA, y presente como estaban se celebró el Acto de contestación de la solicitud y en vías de una conciliación, el primero de los nombrados ofreció (Bs. 50.000,00) semanal, que hacen un total de (Bs. 200.000,00) mensual, depositando en una cuenta de ahorros y solicitando en este mismo acto sea aperturada por ante el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, ofreciendo además darle para los uniformes y útiles escolares; y que para ello le aportaría en efectivo, y que le sean allegados el listado de libros y demás útiles, que el los compraría, y con relación a la bonificación de fin de año, le aportaría un 35%, para sus vestuarios y juguetes, en cuanto a medicina, en caso de una emergencia ellos puedan utilizar el seguro de H. C. M., y cuando tengan algún incremento de salario, podrá aumentar la Pensión de Alimentos que está ofreciendo para sus hijos. Vista la propuesta formulada, la solicitante aceptó la misma, (folio 11 y 12). Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasa hacerlo y al respecto observa:
PRIMERO: La filiación de los menores: BELFRANNYS GUADALUPE; DAYSBEL DEL CARMEN Y FRANCISCO ANTONIO ARCAYA SANCHEZ, quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de las Copias Certificadas de las actas de nacimientos , las cuales corren insertas a los (folios 3, 4, y 5); SEGUNDO: Admitido como fue en fecha Once (11) de Agosto del presente año, y tramitada la misma de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado ofreció la cantidad de (Bs. 50.000,00) semanal, que hacen un total de (Bs. 200.000,00), los cuales depositaría en una cuenta de ahorro que solicitó sea aperturada por ante el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, ofreciendo además para el mes de Septiembre darle para los uniformes, útiles escolares, y que para ello aportaría en efectivo y para los útiles escolares solicitó le sean allegados el listado de los libros y demás útiles que él los compraría, y con relación a la bonificación de fin de año, aportaría un 35% de lo que él devengase para sus vestuarios y juguetes, en cuanto a medicinas en caso de una emergencia podrían utilizar H. C. M., y que cuanto tuviese algún incremento en su salario podría aumentar la Pensión de Alimentos que está ofreciendo para sus menores hijos, dicha propuesta fue aceptada en toda sus partes por la madre, Ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ MARQUEZ, (Folio 11 y 12).- TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de pensión de alimentos y como quiere que la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del Padre accionado, éste convino a lo solicitado en depositar en una cuenta de ahorro, que solicitó al Tribunal sea aperturada por ante el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, la cantidad de (Bs. 50.000,00) semanal, que hacen un total de (Bs. 200.000,00) mensuales, ofreciendo además para el mes de Septiembre darle para los uniformes, útiles escolares, y que para ello aportaría en efectivo y para los útiles escolares solicitó le sean allegados el listado de los libros y demás útiles que él los compraría y con relación a la bonificación de fin de año, aportaría un 35% de lo que él devengase para sus vestuarios y juguetes, en cuanto a medicinas en caso de una emergencia podrían utilizar H. C. M., y que cuanto tuviese algún incremento en su salario podría aumentar la Pensión de Alimentos que está ofreciendo para sus menores hijos, y vista la aceptación a las proposiciones efectuadas por parte de la Ciudadana: BELKIS SUSANA SANCHEZ MARQUEZ, observándose en consecuencia el procedimiento Contencioso y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia en los depósitos Nº 50168007 y 4924688, de fecha 22-08-2003, y 167-09-2003, respectivamente del Banco Occidental de Descuento de esta localidad, que corre inserto a los folios (34, 35 y 36) consignados ante este Tribunal por el Ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAYA VILLANUEVA, es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento de las Partes por estar facultado para ello, y así se decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,

Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha, Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Cuatro (04) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.

R.M.G.S./L.A.R./r.a.l.